Del consejo federal de desarrollo policial
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ARTÍCULO 197. El Consejo Federal es el órgano superior colegiado encargado de normar, conocer y resolver toda controversia suscitada con los procedimientos relativos a la Carrera Policial, la profesionalización y el Régimen Disciplinario, mismo que se integra por:
I. Un Presidente, que será el Comisionado General;
II. Un Secretario General, que será el titular de la Secretaría General de la Institución;
(R) III. El titular del Organo Interno de Control en la Institución; (DOF 22/08/14)
(R) IV. El titular de la Dirección General de Apoyo Jurídico adscrito al Comisionado Nacional de Seguridad; (DOF 22/08/14)
V. Un Consejero, que será el titular de la División de Seguridad Regional;
VI. Un Consejero que será el titular de la División de Inteligencia;
VII. Un Consejero que será el titular de la División de Investigación;
VIII. Un Consejero que será el titular de la División Científica;
IX. Un Consejero que será el titular de la División Antidrogas;
(R) X. Un Consejero que será el titular de la División de Fuerzas Federales; (DOF 22/08/14)
(R) XI. Un Consejero que será el Titular de la División de Gendarmería; y (DOF 22/08/14)
(A) XII. Un Consejero que será el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. (DOF 22/08/14)
Los integrantes del Consejo Federal serán de carácter permanente y se podrá designar un suplente permanente que deberá tener, al menos, el cargo de Director General Adjunto y el grado de Inspector General.
El Consejo Federal contará para el desempeño de sus funciones, con los secretarios de acuerdos, secretarios de estudio y cuenta, actuarios, auxiliares administrativos y demás personal necesario, conforme a las disponibilidades presupuestales de cada División representada o la Secretaría General.
En las regiones y Entidades Federativas, el Consejo Federal contará con las comisiones o comités en las materias de carrera Profesional, profesionalización, régimen disciplinario, estímulos y las que resulten necesarias para auxiliar el despacho de los asuntos que, conforme a la delegación de facultades, sean de su competencia.
ARTÍCULO 198. El Consejo Federal sustanciará el procedimiento a que se refiere el Capítulo VIII de la Ley atendiendo a los lineamientos mínimos siguientes:
I. Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias, a juicio del Pleno;
II. Habrá quórum en las sesiones del Consejo Federal con la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando se encuentre el Presidente o su suplente. Los miembros del Consejo Federal contarán con voz y voto y sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple de los miembros presentes. El funcionamiento de las sesiones se establecerá en el manual respectivo que al...
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