Resolución final del examen de oficio para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de llantas para bicicleta, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 4011.50.01 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República de la ...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución final del examen de oficio para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de llantas para bicicleta, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 4011.50.01 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE OFICIO PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE LLANTAS PARA BICICLETA, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 4011.50.01 DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 10/01 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución final, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 7 de diciembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de llantas para bicicleta, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4011.50.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo la TIGI, originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, actualmente Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, determinó que las importaciones de llantas para bicicleta, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4011.50.01 de la TIGI, originarias de la República de la India, están sujetas al pago de una cuota compensatoria definitiva de 116 por ciento.

    Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias

  3. El 29 de febrero de 2000 se publicó en el DOF el Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias en el que se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico que, de no existir una solicitud de examen debidamente fundada con una antelación prudencial a la fecha de vencimiento de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de llantas para bicicleta, originarias de la República de la India, o de no existir el inicio de oficio del examen correspondiente...

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