Resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de urea, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3102.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República...

Fecha de disposición04 Abril 2003
Fecha de publicación04 Abril 2003
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de urea, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3102.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República de Ucrania, con independencia del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION DE INICIO DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE UREA, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3102.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA DE UCRANIA, CON INDEPENDENCIA DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en el momento procesal que nos ocupa el expediente administrativo E.C. 13/00 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 5 de julio de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de urea, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3102.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de Rusia, Bielorusia, Ucrania, Uzbekistán, Tadjikistán, Lituania y Estonia, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se impuso una cuota compensatoria definitiva a las importaciones de urea cuyos precios sean inferiores al valor normal de referencia de $125.78 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada, que resulte de la diferencia entre el precio de exportación de la mercancía y el valor normal de referencia; para estos efectos, se consideró como precio de exportación, el precio a nivel ex-works de la mercancía.

    Empresas comparecientes

  2. En el procedimiento antidumping de la resolución definitiva a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, comparecieron como partes interesadas las siguientes empresas:

    Productoras nacionales

    1. Agro Nitrogenados, S.A. de C.V., con domicilio para oír y recibir notificaciones en Campos Elíseos número 29, piso 4o., colonia Chapultepec Polanco, código postal 11580, México, Distrito Federal.

      Exportadores

    2. Ferico Limited, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Río Duero número 31, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, México, Distrito Federal.

    3. Mitsui & Co. LTD., con domicilio para oír y recibir notificaciones en Capuchinas número 10, despacho 203, colonia San José Insurgentes, México, Distrito Federal.

      Importadores

    4. Mitsui de México, S.A. de C.V., con domicilio para oír y recibir notificaciones en Capuchinas número 10, despacho 203, colonia San José Insurgentes, México, Distrito Federal.

    5. Transportes y Servicios Agrícolas, S.A. de C.V., con domicilio para oír y recibir notificaciones en Capuchinas número 10, despacho 203, colonia San José Insurgentes, México, Distrito Federal.

    6. Fertilizantes y Servicios de Occidente, S.A. de C.V., con domicilio para oír y recibir notificaciones en Capuchinas número 10, despacho 203, colonia San José Insurgentes, México, Distrito Federal.

    7. Insumos Agrícolas de Nayarit, S.A. de C.V., con domicilio para oír y recibir notificaciones en Capuchinas número 10, despacho 203, colonia San José Insurgentes, México, Distrito Federal.

      Examen de cuotas compensatorias

  3. El 29 de febrero de 2000 se publicó en el DOF el Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señala en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara una solicitud de inicio de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva debidamente fundada conforme a la legislación en la materia, con una antelación prudencial a la fecha mencionada, o que la Secretaría la iniciara de oficio. Dentro del listado de referencia se incluyó la urea originaria de la República de Ucrania.

    Presentación de la solicitud

  4. El 16 de junio de 2000 Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V., en lo sucesivo Agromex Fertilizantes, por conducto de su representante, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de urea, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3102.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República de Ucrania, con independencia del país de procedencia.

    Desechamiento de la solicitud de inicio de examen

  5. El 22 de agosto de 2000, se publicó en el DOF la resolución por la que se desecha la solicitud de inicio de examen y se elimina la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de urea, originarias de la República de Ucrania.

    Recurso de revocación

  6. El 7 de marzo de 2001 se publicó en el DOF la resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por Agromex Fertilizantes, confirmando la resolución por la que se desecha la solicitud de inicio de examen y se elimina la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de urea, originarias de la República de Ucrania.

    Juicio de Nulidad

  7. El 24 de septiembre de 2002, la Sala Superior, Primera Sección del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en lo sucesivo TFJFA, emitió sentencia declarando la nulidad de las resoluciones por la que se desecha la solicitud de inicio de examen de cuota y la diversa por la que se resuelve el recurso de revocación, que se especifican en los puntos 5 y 6, respectivamente, de esta Resolución, para los efectos expuestos en el último considerando de la mencionada sentencia, el cual refiere lo siguiente:

    ...se decreta la nulidad de los actos en controversia, para el efecto de que la autoridad demandada admita a trámite la solicitud de inicio de examen interpuesta por la demandante, de no existir causa legal alguna que se lo impida, y la resuelva conforme a derecho proceda.

    Solicitante

  8. Agromex Fertilizantes es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Campos Elíseos número 29, piso 4o., colonia Chapultepec Polanco, código postal 11580, México, Distrito Federal.

  9. Conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, la solicitante manifestó que durante el periodo propuesto para examen representó más del 50 por ciento de la producción nacional de urea.

    Información sobre el producto

    Descripción del producto

  10. El producto objeto de examen es denominado comercialmente como urea; es un fertilizante químico orgánico de uso agrícola, su nombre químico es Carbamida (Diamida del ácido carbónico NH2CONH2), presenta un contenido de nitrógeno en estado sólido de 46±0.5 por ciento, con olor ligeramente amoniacal, soluble en agua y altamente higroscópica.

    Régimen arancelario

  11. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, el producto objeto de examen se clasifica en la fracción arancelaria 3102.10.01 y se describe como Urea, incluso en disolución acuosa . En los Estados Unidos Mexicanos, las operaciones comerciales se realizan en toneladas métricas, en tanto que en la fracción arancelaria de la tarifa invocada, la unidad de medida es el kilogramo.

  12. A partir del Decreto por el que se crean y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el DOF del 26 de junio de 1996, las importaciones de urea independientemente del país de origen se exentaron de arancel. Posteriormente, mediante el Decreto que establece la tasa aplicable para 1999 del Impuesto General de Importación para las importaciones de urea originarias de países con los que no se tienen tratados de libre comercio, las mismas están sujetas a un arancel ad valorem de 3 por ciento.

  13. Conforme al Acuerdo publicado el 27 de julio de 1998 en el DOF, la introducción al territorio nacional de urea originaria de la República de Ucrania está sujeta a la presentación de un aviso automático de importación.

    Proceso productivo

  14. El proceso productivo para la fabricación de la urea consiste básicamente en la reacción entre el bióxido de carbono y el amoniaco en dos etapas exotérmicas a través de variados procesos, los cuales difieren en la manera de aislar la urea en la etapa final de la producción, la presentación del fertilizante y la eficiencia en el uso de la energía durante el proceso.

  15. Los principales procesos productivos que se utilizan en el mundo para la fabricación de urea son los denominados Snamprogetti, Mitsui, Uhde, y Toyo Koatsu. Dichos procesos utilizan los mismos insumos y presentan diferencias mínimas en cuanto a rendimiento, consumo energético y confiabilidad en la operación.

    Usos del producto

  16. El principal uso de la urea es como fertilizante agrícola para aplicación al suelo y/o foliar, ya que por su alto contenido de nitrógeno proporciona a los cultivos uno de los nutrientes primarios que requieren para su crecimiento. Asimismo, la urea se utiliza para la formulación de fertilizantes compuestos N-P-K, o para realizar mezclas con fertilizantes con los que exista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR