Consecuencia de que las pruebas no se presenten durante el procedimiento administrativo de fiscalización, ni como última oportunidad en el recurso de revocación

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas125-127
LA DEFENSA FISCAL Y SUS PRINCIPIOS BASICOS 125
haber resultado extemporáneo en su presentación, lo que provocó
que se investigara qué fue lo que sucedió, dado que como antes se
dijo, el recurso se presentó el último día del término, pero al fin y al
cabo de manera oportuna.
Pues bien, lo que sucedió fue lo siguiente:
Es el caso que, por una práctica interna que tienen, no se sabe
si todas, pero sí algunas oficinas de correos, ubicadas a lo largo y
ancho de la República, a todos los registrados que se depositan
después de las 12:00 horas del día, se les pone la fecha del día
siguiente, de tal suerte que al llegar el sobre a la autoridad con una
fecha estampada en el mismo a la cual atenderá esta última para
realizar el cómputo de presentación correspondiente, es claro que
como aconteció en el caso que se relata, la misma proceda a de-
sechar la pieza en él contenida, consistente en el recurso, por haber
resultado extemporáneo en su presentación, lo que se traducirá en
la realización de las gestiones necesarias por parte del administra-
do a fin de acreditar que el recurso se presentó en tiempo, todo lo
cual se pudo haber evitado si no se dejara todo para el último día.
“ARTICULO 123. El promovente deberá acompañar al es-
crito en que se interponga el recurso:
.............................................................................................
IV. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen
pericial, en su caso.
.............................................................................................”
92. CONSECUENCIA DE QUE LAS PRUEBAS NO SE PRESEN-
TEN DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE FISCALIZACION, NI COMO ULTIMA OPORTUNIDAD EN
EL RECURSO DE REVOCACION
En lo concerniente a esta última fracción, resulta de trascenden-
tal importancia señalar que las pruebas que no se exhiban duran-
te el procedimiento administrativo de fiscalización, ni como última
oportunidad en el recurso de revocación, ya no podrán exhibirse
en el juicio contencioso administrativo federal, dado que sobre el
particular, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, emitió la siguiente tesis jurisprudencial por contradicción
que a la letra dispone:
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRIN-
CIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLI-
CA PARA EL ACTOR UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE
OFRECER LAS PRUEBAS QUE, CONFORME A LA LEY,
DEBIO EXHIBIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN
O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE,

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