Consecuencia de que se presente una promoción sin firma

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas52-52
EDICIONES FISCALES ISEF
52
27. CONSECUENCIA DE QUE SE PRESENTE UNA PROMO-
CION SIN FIRMA
No está por demás señalar que todas las promociones que se
presenten en el juicio contencioso administrativo federal debe-
rán estar firmadas autógrafamente o de ser el caso, con la firma
electrónica avanzada de quien las formule, dado que sin éste
requisito se tendrán por no presentadas.
Así las cosas, como a toda promoción le debe recaer un auto,
acuerdo o proveído, es bueno que tengamos presente que éstos
términos son sinónimos y que por “autos” vamos a entender aque-
llos que conforman un expediente.
Aunado a lo anterior, es conveniente precisar que el primer Acuer-
do que se dicte en un expediente iniciará con la fecha, seguida de la
expresión visto el escrito presentado ante este órgano jurisdic-
cional…, lo cual obedece a que antes de éste no hay ninguna ac-
tuación; en cambio, los subsecuentes Acuerdos que se pronuncien
iniciarán con la fecha, seguida de la expresión, “Agréguese a sus
autos el escrito presentado ante este órgano jurisdiccional…”,
estos son tecnicismos, pero es bueno que ustedes amigos lectores,
los conozcan y sepan la razón de ser de tales expresiones.
Sobre el mismo tema, es bueno precisar que las promociones
presentadas por los particulares, son escritos, mientras que las pre-
sentadas por las autoridades son Oficios.
Antes de entrar al análisis de la parte que nos interesa de los
artículos 14 y 16 Constitucionales, en los que respectivamente se
prevé que:
“ARTICULO 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en
perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propieda-
des, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido
ante los tribunales previamente establecidos, en el que se
cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y
conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”;
“ARTICULO 16. Nadie puede ser molestado en su perso-
na, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud
de mandamiento escrito de la autoridad competente, que
funde y motive la causa legal del procedimiento.”
Es conveniente recordar qué es el hecho imponible y qué es
el hecho generador, dado que son dos aspectos muy importantes
que se deben considerar para los efectos de la aplicación de la ley.

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