Consecuencia de que se presente una promoción sin firma

AutorJaime Romo García
Páginas47-48

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No está por demás señalar que todas las promociones que se presenten en el juicio contencioso administrativo federal deberán estar firmadas autógrafamente o de ser el caso, con la firma electrónica avanzada de quien las formule, dado que sin éste requisito se tendrán por no presentadas.

Así las cosas, como a toda promoción le debe recaer un auto, acuerdo o proveído, es bueno que tengamos presente que éstos términos son sinónimos y que por "autos" vamos a entender aquellos que conforman un expediente.

Aunado a lo anterior, es conveniente precisar que el primer Acuerdo que se dicte en un expediente iniciará con la fecha, seguida de la expresión visto el escrito presentado ante este órgano jurisdiccional…, lo cual obedece a que antes de éste no hay ninguna actuación; en cambio, los subsecuentes Acuerdos que se pronuncien iniciarán con la fecha, seguida de la expresión, "Agréguese a sus autos el escrito presentado ante este órgano jurisdiccional…", estos son tecnicismos, pero es bueno que ustedes amigos lectores, los conozcan y sepan la razón de ser de tales expresiones.

Sobre el mismo tema, es bueno precisar que las promociones presentadas por los particulares, son escritos, mientras que las presentadas por las autoridades son Oficios.

Antes de entrar al análisis de la parte que nos interesa de los artículos 14 y 16 Constitucionales, en los que respectivamente se prevé que:

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"ARTICULO 14....

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