Consecuencia de que en el acta de notificación no se haga constar en poder de quién se dejó citatorio

AutorJaime Romo García
Páginas115-117

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Aquí lo que resulta digno de comentario es que en el caso de que se deje citatorio, al levantarse al día siguiente el acta de notificación correspondiente, en ella se deberá hacer constar que a la misma antecedió citatorio, consignando necesariamente, en poder de quién se dejó el mismo, dado que de otra suerte, por ese solo hecho omisivo, la diligencia relativa será nula, como así se contempla en las tesis jurisprudenciales que en seguida se presentan:

"NOTIFICACION PERSONAL EN MATERIA FISCAL. EL ARTICULO 137 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, AL CONTENER TODOS LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA REALIZARLA, NO VIOLA LA GARANTIA DE SEGURIDAD JURIDICA PREVISTA EN LOS ARTICULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCION FEDERAL. Del contenido íntegro del citado precepto, se advierte que las formalidades de la notificación personal a que alude su primer párrafo, se encuentran en cada uno de sus párrafos, complementados entre sí, de ahí que sea inexacto considerar que aquellas previstas en su párrafo segundo sean exclusivas del procedimiento administrativo de ejecución, ya que al no existir disposición en contrario, rige en general a todo tipo de notificación. De esta manera, aun cuando el referido primer párrafo no aluda al levantamiento de un acta circunstanciada donde se acrediten los hechos respectivos, ello se desprende tácita y lógicamente del propio numeral, ya que tratándose de la notificación personal en el domicilio, es evidente que en la constancia se asentará quién es la persona buscada y cuál es su domicilio; en su caso, porqué no pudo practicarla; con quién la entendió y a quién le dejó el citatorio, datos ineludibles que permiten establecer la certeza de que se satisfacen las formalidades que para este tipo de actos exige la Norma Fundamental . Más aún, el párrafo segundo señala que si la persona citada no espera, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o, en su defecto, con algún vecino, y si estos últimos se niegan a recibir la notificación, se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible del domicilio. En consecuencia, el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación contiene los elemen-

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tos necesarios para efectuar la notificación personal en el domicilio y, por ende, no viola la garantía de seguridad jurídica prevista en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos." 39

"NOTIFICACION PERSONAL. EL ARTICULO 137 DEL CODIGO FISCAL DE LA...

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