Conozca los últimos precedentes y tesis en materia aduanera publicados por el TFJFA en enero de 2015

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Introducción

El artículo 75 de la LFPCA establece que las tesis sustentadas en las sentencias pronunciadas por la Sala Superior del TFJFA (aprobadas por lo menos por siete magistrados), constituirán precedentes una vez que se publiquen en la revista del tribunal.

Por otra parte, el artículo 76 de la misma ley dispone que se podrá fijar jurisprudencia cuando el pleno de la Sala Superior apruebe tres precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario; y también se podrá fijar jurisprudencia por alguna sección de la Sala Superior, siempre que se aprueben cinco precedentes no interrumpidos por otro en contrario.

Finalmente, el artículo 79 de la LFPCA estipula que las salas del TFJFA están obligadas a aplicar las jurisprudencias y precedentes del mismo tribunal, salvo que contravengan las del Poder Judicial de la Federación.

Comentamos los principales precedentes y tesis publicados en la revista del TFJFA de enero de 2015, relacionados con la materia aduanera y de comercio exterior, a fin de que los interesados en estas materias los conozcan y los puedan aplicar congruentemente en sus medios de defensa.

Principales tesis y jurisprudencias de enero de 2015 en materia aduanera y de comercio exterior emitidas por el TFJFA

Transcribimos enseguida, los principales precedentes y tesis en materia de comercio exterior a las que les sigue un breve comentario:

SOLICITUD PARA VERIFICAR LA AUTENTICIDAD DE LAS FACTURAS COMERCIALES Y CERTIFICADOS DE ORIGEN DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS A TERRITORIO NACIONAL, CONFORME AL PLAN ESTRATEGICO BILATERAL Y EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SOBRE ASISTENCIA MUTUA, ES LEGAL.- La solicitud para verificar la autenticidad de las facturas comerciales y certificados de origen de las mercancías importadas a territorio nacional, realizada por la autoridad aduanera al amparo del Plan Estratégico Bilateral de 13 de agosto de 2007 y el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, sobre Asistencia Mutua entre sus Administraciones de Aduanas, resulta legal; toda vez, que el inciso c) del artículo 506 (1) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, establece la facultad de la autoridad aduanera para efectuar otro procedimiento de verificación de origen diverso a los establecidos en los incisos a) y b) del referido artículo; es decir, que la autoridad aduanera además de poder verificar el origen de las mercancías importadas, mediante cuestionarios dirigidos al proveedor o productor y visitas de verificación en las instalaciones del exportador o productor; cuenta también con la facultad de realizar la verificación de origen, mediante cualquier otro procedimiento acordado por las partes.

Revista del TFJFA, séptima época, año V, núm. 42, tesis VII-P-1aS-1085, enero de 2015, página 168.

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Comentario

Para la importación de mercancías al territorio nacional se debe presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en el cual debe declararse, entre otros elementos, la descripción de la mercancía, su origen y clasificación arancelaria; al pedimento deberá anexarse (entre otra documentación) el documento con base en el cual se acredite la procedencia y el origen de las mercancías, para acreditar (entre otros) la aplicación de un trato arancelario preferencial.

En este orden de ideas, para la aplicación de los beneficios del TLCAN se requiere que se declare por escrito, con base en un certificado de origen válido, que el bien califica como originario, y que dicho certificado se tenga al momento de presentar el pedimento de importación y se proporcione a la autoridad aduanera cuando ésta lo solicite.

Por otra parte, la " Resolución por la que se establecen las Reglas de Carácter General Relativas a la Aplicación de las Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte" indica la manera en que debe ser llenado el certificado de origen; mientras la regla 28 dispone que cuando el importador no cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en la resolución o el TLCAN, se determinará que no procede el trato arancelario preferencial.

El TLCAN precisa un procedimiento que se inicia tomando en cuenta los datos asentados en los certificados de origen. El procedimiento de verificación se encuentra previsto en el artículo 506 del TLCAN, y puede llevarse a cabo en las modalidades siguientes:

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