Conozca el procedimiento para registrar una patente en México

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La salvaguarda de la propiedad intelectual tiene por objeto proteger las obras literarias, artísticas y científicas que cumplan los requisitos de originalidad y creatividad para evitar su plagio y explotación comercial.

Al respecto, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) señala que la propiedad intelectual es un tipo de propiedad en el que el titular puede disponer de ella para que ninguna otra persona física o jurídica haga lo mismo sin su previo consentimiento.

Dentro del término "propiedad intelectual" se distinguen tres tipos de derechos: los derechos de autor, los derechos conexos y la propiedad industrial.

  1. Los derechos de autor establecen la protección a las personas creadoras de obras del intelecto, como obras literarias, musicales o pinturas.

  2. Los derechos conexos protegen a los que de algún modo realizan trabajos y aportaciones que el legislador también ha entendido que deben ser protegidos. En esta categoría se incluye el derecho de los artistas, intérpretes y ejecutantes, de los productores de fonogramas, de los productos de grabaciones audiovisuales, de las entidades de radiodifusión y de fotografías.

  3. Los derechos de propiedad industrial protegen la realización de invenciones e innovaciones mediante la protección jurídica a través del registro de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, secretos industriales y la creación de signos distintivos, como marcas, avisos y nombres comerciales, además de las denominaciones de origen.

De esta manera, la protección jurídica de la propiedad industrial impulsa a las empresas a desarrollar mejoras en sus procesos de producción, productos y formas de comercialización, para reforzar su competitividad y obtener un mayor beneficio económico, sin verse afectadas por la copia o imitación no autorizada de las mismas.

Así, con objeto de evitar el uso indebido de nuevos procesos industriales es necesario registrar las creaciones ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), el cual tiene la facultad de salvaguardar los derechos de los inventores, así como de imponer sanciones por el uso con fines de lucro del producto o proceso patentado sin autorización del titular, y en todo caso declarar la nulidad, cancelación o caducidad de los mismos.

En esta edición se analizan algunos aspectos relacionados con el registro y el trámite de patentes.

Definición y características de la invención

En términos del artículo 15 de la Ley de Propiedad Industrial (LPI), se considera invención toda creación intelectual que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza para su aprovechamiento por el hombre a través de la satisfacción inmediata de una necesidad concreta.

De esta manera, para que una invención pueda explotarse exclusivamente por el inventor o su cesionario, deberá tramitarse un registro ante el IMPI llamado patente.

Una patente es el privilegio que el Estado concede para explotar en forma exclusiva una invención novedosa, susceptible de aplicación industrial.

Conforme al artículo 18 de la LPI, la divulgación de una invención no afectará que siga considerándose nueva, cuando dentro de los 12 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida (respecto de registros con otros países), el inventor o su causahabiente hayan dado a conocer la invención, por cualquier medio de comunicación, por la puesta en práctica de ella o porque la hayan exhibido en una exposición nacional o internacional.

Así, al registrarse una invención, se obtendrá una patente con vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente.

Sin embargo, cuando la patente cumple su vigencia, la protección y la invención pasan a pertenecer al dominio público; es decir, el titular pierde los derechos exclusivos sobre la invención, que estará disponible para la explotación comercial por terceros interesados.

El titular de la patente, después de otorgada ésta, podrá demandar daños y perjuicios a terceros que hayan explotado sin su consentimiento el proceso o producto patentado, siempre que dicha explotación se haya realizado después de la fecha en que surta efectos la publicación de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

Es de mencionar que conforme al artículo 19 de la LPI, no se considerarán invenciones los conceptos siguientes:

  1. Los principios teóricos o científicos.

  2. Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aun cuando antes fuera desconocido para el hombre.

  3. Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios, así como los métodos matemáticos.

  4. Los programas de computación.

  5. Las formas de presentación de información.

  6. Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias.

  7. Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales.

  8. La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión, de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un...

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