Conozca cómo formalizar las relaciones de trabajo con extranjeros

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Con la apertura comercial en estos últimos años las empresas han requerido incrementar su productividad y calidad de los productos y servicios que ofrecen para estar al nivel de las industrias de la competencia, que cada vez es mayor, por lo que la incorporación de los avances tecnológicos para agilizar los procesos aunados a la colaboración y experiencia laboral del personal con el que se cuente, es determinante para el éxito de la empresa.

Así, el mercado laboral es la mejor muestra de los efectos que ha producido dicha apertura, ya que a partir de este fenómeno, el número de personas que se trasladan a otros lugares distintos al de su país de origen en busca de trabajo y mejores condiciones de vida, es cada vez mayor, ya que hoy existen 175 millones de migrantes, de los cuales 86 millones son trabajadores.

De esta forma, en México como en otros países, la celebración de convenios comerciales con economías desarrolladas contribuye al crecimiento de la migración, en sus dos modalidades: la emigración -traslado que realizan las personas que salen de su país de origen con el propósito de residir en el extranjero- y la inmigración -cuando se llega a otro país o lugar donde se pretende residir-.

De ahí que con el propósito de establecer condiciones equitativas y un trato igual para los empleos migrantes, los países miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) celebren convenios en materia de trabajo y seguridad social para proteger los derechos adquiridos por los trabajadores tanto en su país de origen como en el que residen.

Asimismo, algunos de los países que tienen celebrados convenios comerciales también formalizan acuerdos de cooperación en el sentido de unificar los beneficios de seguridad social que ofrece cada país, a fin de que según el tiempo de residencia del trabajador pueda decidirse qué prestaciones le son aplicables.

Por tanto, es importante que los interesados en contratar extranjeros -para que desarrollen ciertas actividades técnicas o proyectos dentro de sus instalaciones- conozcan los elementos necesarios en laformalización de la relación laboral, si ésta existe, ya que puede presentarse el caso de que dicho vínculo no se configure, al no existir un pago directo al extranjero, por parte de la empresa residente en México.

Disposiciones que regulan la internación de extranjeros al país

La Secretaria de Gobernación (Segob) tiene a su cargo diversas facultades en materia migratoria, entre las que se encuentran, vigilar la entrada y salida de nacionales y extranjeros al país, así como revisar la documentación relacionada con ellos.

Para tal efecto fue creado el Instituto Nacional de Migración (INM) como un organismo técnico desconcentrado dependiente de la Segob, que ejecuta, controla, supervisa y evalúa los servicios para aplicar la política migratoria en el país, desde 1993.

De esta manera la internación de extranjeros en territorio nacional está regulada por la Ley General de Población (LGP), la cual atribuye a la Segob la potestad de determinar, previo estudio demográfico, el número de extranjeros que pueden ingresar al país.

Así, la inmigración de extranjeros estará a expensas de las condiciones que fije la Segob, en cuanto a la conveniencia de las actividades a que habrán de dedicarse y al lugar de su residencia, cuidando que los inmigrantes sean elementos útiles para el país, y además cuenten con los ingresos necesarios para subsistir junto con las personas que estén bajo su dependencia económica, de ser el caso.

En este sentido, los extranjeros que ingresan a nuestro país sólo podrán dedicarse a las actividades autorizadas por la Segob, por lo que con el fin de regular las actividades que éstos desarrollen durante su estancia en territorio nacional, la secretaría dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 12 de mayo de 2000 el Reglamento de la LGP.

En este reglamento se establecen, entre otros aspectos, las condiciones que están obligados a cumplir:

  1. Los trabajadores o empleados extranjeros.

  2. Las personas que tienen la calidad de extranjeros, pero que desarrollan actividades en forma independiente.

  3. Los patrones o quienes reciban los servicios que estos individuos proporcionan.

Límite para contratar extranjeros

Las empresas mexicanas podrán contratar personal extranjero sólo en un 10% del total de su plantilla laboral y bajo la calidad de técnicos y profesionales cuya especialidad no pueda ser ejercida por empleados mexicanos, según señala el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Sin embargo, la contratación de extranjeros para desempeñarse como directores, administradores y gerentes generales podrá realizarse siempre que la autoridad migratoria otorgue la autorización respectiva.

Cabe señalar que quienes empleen a trabajadores extranjeros en una proporción mayor a la permitida por la LFT, se harán acreedores a una multa de 15 a 155 veces el salario mínimo general vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la infracción, de acuerdo con el artículo 993 de la ley laboral.

En tanto, el extranjero una vez internado en México, podrá sólo dedicarse a las actividades autorizadas por la Segob, y en caso de que proceda, residirá en el lugar que le sea designado en la autorización correspondiente.

No obstante, en caso de que un extranjero quisiera desempeñar actividades distintas a las autorizadas, tendrá que obtener el permiso respectivo de la Segob, según lo señala el artículo 60 de la LGP.

Modalidades de internación

Los extranjeros podrán solicitar su internación al país en la modalidad que les corresponda de acuerdo con la temporalidad y actividades que pretendan realizar durante su estancia.

De esta manera, conforme al artículo 41 de la LGP, la autoridad migratoria autorizará la internación de los extranjeros a la República Mexicana bajo las formas o calidades migratorias siguientes.

No inmigrante

Es el extranjero que con permiso de la Segob pretende estar en el país de manera temporal, en el carácter de: turista, transmigrante, visitante (de negocios e inversionistas, técnico o científico, rentista, asesor, profesionista en cargo de confianza, observador de derechos humanos), ministros de culto o asociados religiosos, asilados políticos, refugiados, estudiantes, visitantes distinguidos, locales, provisional y corresponsales.

Las personas que se internen en el país para ejercer alguna actividad lucrativa lícita y honesta podrán obtener autorización para permanecer en el país hasta por un año, con cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples. El extranjero tendrá que comprobar dicha calidad con el formato FM3.

Inmigrante

Es la persona extranjera que se interna en el país con el propósito de radicar en él, bajo las características migratorias de rentista, inversionistas, profesional, cargos de confianza, científicos o técnicos, como familiares, artistas y deportistas, etcétera.

Esta calidad migratoria se sustentará en tanto el extranjero adquiera la calidad de inmigrado, y la conservará hasta por cinco años, tiempo en el cual deberá comprobar que cumple las condiciones que le fueron señaladas al autorizar su internación, así como con las disposiciones que marcan la LGP y los reglamentos respectivos. El formato que acredita dicha modalidad migratoria es el FM2.

Inmigrado

El inmigrante que durante cinco años haya residido legalmente en el país y sus actividades hayan sido honestas, podrá adquirir la calidad de inmigrado; esto es, tendrá los derechos para residir de manera definitiva en el país para dedicarse a cualquier actividad lícita.

Para tal efecto, el interesado solicitará la calidad de inmigrado dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que venza el cuarto refrendo de su calidad de inmigrante. De no realizar tal solicitud o ésta le sea negada, se le cancelará su documentación migratoria y saldrá del país, a menos que regularice su situación para permanecer en el país bajo una nueva calidad migratoria, de acuerdo con los artículos 53 de la LGP y 190 del reglamento de la misma ley.

Cuando el inmigrado permanezca en el extranjero más de tres años consecutivos, perderá su calidad migratoria; asimismo, si en...

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