Conozca cómo acceder a la información pública gubernamental

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En la actualidad, más de 40 países de todo el mundo tienen leyes e instituciones dedicadas a garantizar la transparencia y el acceso a la información sobre la gestión pública; en este sentido, en México se creó el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (IFAI), cuyo marco legal se encuentra sujeto a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), dada a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de junio de 2002.

El IFAI garantiza a los particulares el acceso a la información gubernamental respecto de aquellos datos que se encuentren en manos de los poderes de la Unión, órganos constitucionales autónomos y cualquier otra entidad federativa pública, que también se denominan sujetos obligados.

Así, de acuerdo con la fracción XIV del artículo 3 de la LFTAIPG, son sujetos obligados los siguientes:

  1. El Poder Ejecutivo Federal, integrado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la Administración Pública Federal (secretarías de Estado) y la Procuraduría General de la República.

  2. El Poder Legislativo Federal, es decir, las cámaras de diputados y senadores, así como la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos.

  3. El Poder Judicial de la Federación, esto es, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y los juzgados de Distrito, así como el Consejo de la Judicatura Federal.

    Los sujetos obligados deben poner a disposición del público y actualizar la documentación relativa a su estructura orgánica, las facultades de cada unidad administrativa, el directorio y la remuneración mensual por puesto de los servidores públicos, el domicilio de la unidad de enlace, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse los escritos por los cuales se solicite información, los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos y formatos que deberán estar inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, las concesiones, los permisos o las autorizaciones otorgadas, el marco normativo aplicable a cada sujeto obligado, así como cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, entre otros, en términos del artículo 7 de la LFTAIPG.

    La Secretaría de la Función Pública (SFP) dio a conocer en el DOF del 6 de junio de 2006, la reforma que establece el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados.

    Además, en la misma reforma se señala que el derecho al acceso a la información se interpretará conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración universal de los derechos humanos, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, la Convención americana sobre derechos humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, así como la interpretación realizada por los órganos internacionales especializados.

    Sin embargo, existe cierto tipo de información que no puede ser puesta a disposición del público, como es la información reservada y confidencial; la primera tiene dicho carácter porque en caso de ser publicada puede poner en peligro la seguridad nacional, menoscabar la conducción de las negociaciones o relaciones internacionales, dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país, poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, causar un perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, impartición de la justicia, así como la recaudación de las contribuciones y las operaciones de control migratorio.

    La segunda es aquella información que los particulares entregan a los sujetos obligados en forma confidencial; también tienen este carácter los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización.

    Así, los sujetos obligados son responsables del adecuado manejo y la transparencia de la información que se encuentre en su poder; de ahí que en términos del artículo 28 de la LFTAIPG, deberán contar en sus instalaciones con una unidad de enlace, la cual tendrá que cumplir las funciones siguientes:

  4. Recabar y difundir la información relativa a los datos de la misma dependencia o entidad.

  5. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.

  6. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes.

  7. Habilitar a los servidores públicos para recibir y dar trámite a las solicitudes, así como llevar el registro de éstas.

    Por tal motivo, las unidades de enlace funcionan como vínculo entre los sujetos obligados y el solicitante, en el que los primeros deberán proporcionar la información que requieran los segundos.

Solicitud de...

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