Conocimientos tradicionales y de los vegetales en el código de los conocimientos de Ecuador

AutorRafael Julio Pérez Miranda - Quetzalli Carmen de la Concha Pichardo
CargoDr. en Derecho, Profesor Invitado del Ceidie, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires - Gerente Jurídica de Penguin Random House
Páginas27-44
27
Conocimientos t radicionales y de los vegetales en el código… pp. 27- 44
Rafael Julio Pérez Miranda*
Quetzalli Carmen
de la Concha Pichardo**
Conocimientos
tradicionales y de los
vegetales en el código
de los conocimientos de
Ecuador
* Dr. en Derecho, Profesor-I nvestigador UAM-A y Profes or Invitado del CEIDIE, Faculta d de Derecho,
Universidad de Bue nos Aires.
** Gerente Jur ídica de Penguin Random Hou se
SUMARIO: Pre sentación / I. Los conoci mientos tra dicionales y los recur sos genéticos en el
derecho inter nacional / II. Los cono cimientos tr adicionales en el Código de Con ocimientos /
III. La protección de los c onocimientos t radicionales en el Cód igo / IV. El Régimen de los
Vegetales en el Sistema de Propiedad I ntelectual. Presentación / V. La protección de las plant as
en el Código de Conocimie ntos / VI. Conclusiones / Fuentes de consulta
Resumen
L
a reglamentación del Convenio sobre Diversidad Biológica no ha logrado evit ar
la biopiratería. Por el contrar io, partir del Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), la tendencia ha sido elevar aún más
los estándares de prot ección de la propiedad intelectual, avanzando e n el patentamiento
de los organismos vivos. En los derechos positivos nacionales, e s importante la reciente
sanción en Ecuador del Código Orgá nico de la Economía Social de los Conocimientos,
la Creatividad y la Innovación. En el ensayo se abordan dos temas regulados en este
cuerpo legal: el acceso a los recu rsos genéticos, y el de la protección sui géneris y por
patentes de las plantas.
Abstrac
The regulation of the Con vention about Biological Dive rsity has not been able to
prevent biopiracy. Other wise, start from the Ag reement on Trade-Related Aspects of
Intellectual Propert y (TRIPS), the trend has b een to raise the standards of in tellectual
property protect ion even further by a dvancing the patenting of livi ng organisms. In
national positive rights, th e current sanction in E cuador of the Organic Code of the
Social Economy of Knowledge, Crea tivity and Innovat ion is important. T he essay
addresses two i ssues regulated in thi s legal body: access to genetic resou rces, and the
protection of sui generi s and by patents of plants.
28 alegatos, núm. 95, México, enero/abril de 2017
Sección Doctrina
1 C onvenio de Diversidad Biológica. Ar tículo 3. Principio. De conform idad con la Carta de las Na ciones
Unidas y con los pr incipios del derecho inte rnacional, los Est ados tienen el derecho sob erano de explotar
sus propios recu rsos en aplicación d e su propia política a mbiental y la obligación de a segurar que las
actividade s que se lleven a cabo dentro de su jur isdicción o bajo su control no perj udiquen al medio de
otros Estad os o de zonas situadas f uera de toda juris dicción nacional.
2 Ver Rafael Pérez Mi randa, Biotecno logía, sociedad y der echo, México, Ed. Miguel Án gel Porrúa-UAM,
2002.
3 L ey General del Equilibr io Ecológico y la Protección al Ambie nte. Publicada en el  
Federa ción el 28 d e enero de 1988, Arts. 87, 87 bis, 87 bis 1 y 87 bis 2.
4 Violación a la obliga ción de proteger: […] “No asegura r que los autores, en pa rticula r los autores in-
dígenas, recib an una compen sación adecua da de tercer os por los perjuicio s no razonables que h ayan
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Comité de Derech os Económicos Sociales y Cu lturales. Observ ación General, núm. 17, (2005), Consejo
Económico y Socia l de Naciones Unidas, Gineb ra, 12 de enero de 2006.
5 Comit é de Derechos Econó micos, Sociales y C ulturale s. Examen de los in formes presen tados por los
Estados Par tes de conformidad con los ar tículos 16 y 17 del pacto. Consejo Ec onómico y Social de la
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E/C.12/MEX/4. Ginebr a, 9 de junio de 2006. Se entiende p or violación a la obligación de proteger: […]
“No asegur ar que los autores, en part icular los autores indígenas , reciban una compensació n adecuada
de terceros por lo s perjuicios no razonable s que hayan sufrido como c onsecuencia del uso no autor izado
Presentación
El Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) de 1992 propone una solución a
un viejo debate sobre los derechos de los países sobre los recursos genéticos que
se encuentran bajo su jurisdicción y sobre los conocimientos tradicionales de las
comunidades indígenas y locales.1 Sin embargo, en casi un cuarto de siglo no se
ha avanzado mucho en el derecho internacional en traducir el reconocimiento del
derecho de las naciones sobre los recursos y conocimientos con reglamentaciones
precisas que permitan garantizarlos. Un instrumento normativo que en principio se
consideró que podría ayudar, el sistema inter nacional de propiedad intelectual, no ha
logrado avances en los foros especializados, en especial en la Orga nización Mundial
de la Propiedad Intelectual (OMPI).2
Esta falta de garantía del derecho soberano de los países sobre sus recursos ge-
néticos y conocimientos tradicionales a ellos vinculados afecta sustantivamente a
los países megadiversos, a los que les resulta muy difícil evitar la biopiratería; ent re
ellos sobresalen, por su riqueza en biodiversidad, Ecuador y México. Es de destacar,
por otra parte, que ta mpoco en el derecho positivo interno mexicano se ha avanzado
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décadas en la legislación ambiental.3 Esta carencia ha sido destacada en una obser-
vación internacional que se realizara, hace ya unos años, sobre derechos humanos y
propiedad intelectual.4
[…] que la Ley federal de derechos de autor, ni ninguna otra ley del Estado
Parte, protegen la autoría colectiva de los pueblos indígenas de sus conoci-
mientos tradicionales, ni su patrimonio cultural.5

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