Se da a conocer procedimiento opcional para el cálculo del ISR anual de los trabajadores, por el ejercicio fiscal de 2005

PáginasA57-A58

El 1o. de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, el cual entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2005.

Dicho decreto estableció un esquema fiscal para el cálculo del impuesto sobre la renta (ISR) de las personas físicas que obtuvieran ingresos por sueldos y salarios; por ello, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley del ISR, las cuales, de acuerdo con las disposiciones de vigencia temporal y el artículo único transitorio del citado decreto, entrarían en vigor a partir del 1o. de enero de 2006.

De esta forma, para el cálculo de retenciones mensuales de ISR, mediante disposiciones de vigencia temporal del mismo decreto se consideró un régimen transitorio para el ejercicio de 2005, a fin de que se efectuara el cálculo de las retenciones con el procedimiento vigente hasta el 31 de diciembre de 2004.

Asimismo, de acuerdo con el decreto, se modificó y entró en vigor el 1o. de enero de 2005 el artículo 116 de la Ley del ISR, relativo al cálculo del impuesto anual por concepto de ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, a fin de adecuarlo con el esquema fiscal que entraría en vigor a partir del 1o. de enero de 2006, sin que en el mencionado decreto se estableciera, respecto de ese artículo 116, algún régimen de transitoriedad para efectuar el cálculo del impuesto anual por lo que corresponde al ejercicio fiscal de 2005.

Como consecuencia de lo anterior, el pasado 28 de diciembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el DOF, el Decreto por el que se otorgan diversas facilidades administrativas a los contribuyentes que se mencionan, mediante el cual se ofrece la facilidad administrativa para aquellas personas obligadas a realizar retenciones en términos del artículo 113 de la Ley del ISR, que deban efectuar el cálculo anual conforme al artículo 116 de la misma ley, a fin de que puedan optar por calcular el impuesto anual correspondiente al ejercicio de 2005, de cada persona que les haya prestado servicios personales subordinados, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

Total de ingresos obtenidos por sueldos y salarios1

(-) Impuesto local en los ingresos por salarios y, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR