¿Conoce las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras y cómo se aplican?

AutorMtro. Pedro Trejo Vargas
CargoAdministrador en la Administración General de Aduanas
PáginasB8-B18

Introducción
¿Cuáles son las formas de comprobación de las autoridades aduaneras?

La principal base legal de los actos de comprobación en materia de comercio exterior la encontramos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); sin embargo, tanto el Código Fiscal de la Federación (CFF), y más específicamente la Ley Aduanera (LA), así como el propio Reglamento de las EF's, señalan con detalle los dispositivos legales que fundamentan su actuación. Así, tenemos, por ejemplo, que los numerales 43, 44, 46, 60, 144 y 158 de la LA disponen facultades de comprobación de las autoridades aduaneras relacionadas con el reconocimiento aduanero, el segundo reconocimiento, las visitas domiciliarias, la verificación de mercancías en transporte, la retención de mercancías de comercio exterior, la glosa de documentos o las visitas de inspección, de las cuales pueden derivar, principalmente, dos tipos de procedimientos cuando tengan conocimiento de cualquier irregularidad: el llamado procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), regulado por los artículos 150, 151 y 153 de la LA, y al que denominamos procedimiento de irregularidades en materia aduanera (PIMA), regido por el artículo 152 de la misma ley.

Principales formas de comprobación aduaneras

* Primer reconocimiento (arts. 43 y 44, LA).

* Segundo reconocimiento (arts. 43 y 44, LA).

* Verificación de mercancías en transporte (art. 60, LA).

* Visita domiciliaria (arts. 155, LA; 42-III, 43,44y 46, CFF).

* Glosa de documentos (art. 46, LA).

* Revisión de gabinete (art. 48, CFF).

* Retención de mercancías (art. 1 58, LA).

* Visitas de inspección (art. 20-I, LA).

Visitas domiciliarias
¿Qué es una visita domiciliaria y cuál es su objetivo?

La visita domiciliaria1 en materia de comercio exterior es el acto de fiscalización que las autoridades fiscales y aduaneras realizan para verificar que los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones relacionadas con la importación y exportación de mercancías.

Consiste en la revisión directa de la contabilidad, incluyendo datos, informes, pedimentos y sus anexos, etc., así como declaraciones y comprobantes de pago de contribuciones y cuotas compensatorias, bienes o mercancías, en su domicilio fiscal, establecimientos o locales para, en su caso, determinar las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, actualización, multas y recargos que correspondan, así como las demás sanciones que procedan, incluso por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de comercio exterior.

¿Qué conducta deben asumir los visitadores ante el contribuyente y cuáles son sus obligaciones?
  1. Conducirse con respeto2 y probidad, absteniéndose de prejuzgar o apresurar juicios sobre la situación fiscal del visitado.

  2. Respetar el derecho de los contribuyentes de interponer los medios de defensa que a su interés convenga.

  3. Abstenerse de manifestar presunciones infundadas.

  4. En su caso, hacer constar pormenorizadamente en las actas las irregularidades encontradas y levantar siempre la última acta parcial, así como la final.

  5. Se abstendrán de exigir a los contribuyentes una forma específica de pago de las multas, cuando las leyes aplicables establezcan formas opcionales de pago.

  6. No podrán amenazar o insinuar al visitado que existe la posibilidad de imputarle delitos, ya que las acciones penales no las deciden los visitadores.

  7. No podrán comunicar al contribuyente en forma verbal las irregularidades encontradas durante la visita.

¿Qué requisitos deben contener las órdenes de visita domiciliaria?
  1. Hacerse por escrito en documento impreso.3

  2. Contener correctamente los datos del nombre, denominación o razón social del contribuyente a quien se dirijan (siempre que el mismo se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes-RFC-).

  3. Señalar la autoridad que las emite.

  4. Señalar los fundamentos o disposiciones legales y los motivos con base en los cuales se emiten.

  5. Indicar el objeto o propósito de la visita.

  6. La firma autógrafa del funcionario competente.

  7. El lugar o lugares donde deba practicarse la visita domiciliaria.

  8. El nombre impreso del o los visitadores que efectuarán la visita.

  9. El o los ejercicios y/o periodos y las obligaciones fiscales que se van a revisar, incluyendo lo relativo a bienes o mercancías.

En el caso de obligaciones relativas al comercio exterior, en lugar de especificar qué ejercicio o periodo será sujeto a revisión, podrán mencionarse operaciones especificas, incluyendo que se procederá, en su caso, a la revisión de las mercancías que se localicen en el domicilio (precisando la ubicación del mismo), a fin de comprobar su legal importación, estancia y tenencia en el país.

¿Qué reglas se deben cumplir para iniciar la visita?
  1. La visita se deberá llevar a cabo4 en el lugar o lugares señalados en la orden de visita, o en su defecto en el domicilio fiscal.5

  2. Si no se encuentra el contribuyente o su representante legal, se le dejará citatorio para que espere el día siguiente para recibir la orden de visita. Si no lo hace, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar.6

  3. La visita domiciliaria deberá efectuarse en días y horas hábiles, es decir, las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas;7 sin embargo, la autoridad podrá habilitar los días y horas inhábiles cuando el contribuyente realice actividades en días y horas inhábiles, o cuando se requiera continuar una visita para el aseguramiento de la contabilidad o de sus bienes.

  4. En el caso de diligencias en materia de comercio exterior, se consideran hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.8

  5. Los visitadores se deberán identificar con la constancia de identificación y sus datos deberán coincidir con los que se encuentren en la orden de visita.

  6. Los visitadores deben entregar original de la orden de visita al contribuyente visitado, así como un ejemplar de la "Carta de los derechos del contribuyente".9

  7. Los visitadores, al iniciar la diligencia, deben levantar el acta parcial de inicio de visita.

  8. Los visitadores deberán requerir al contribuyente para que designe dos testigos, con el apercibimiento de que si no lo hacen, o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.

Reglas básicas para la visita domiciliaria

* Se practica en el lugar señalado en la orden o en el domicilio fiscal.

* Si no se encuentra el contribuyente o su representante, se le dejará citatorio para el día siguiente.

* Deberá efectuarse en días y horas hábiles.

* Los visitadores se deberán identificar.

* Los visitadores deben entregar original de la orden de visita, así como la Carta de los derechos del contribuyente.

* Los visitadores deben levantar el acta parcial de inicio de visita.

* Designación de dos testigos.

¿Cómo se debe desarrollar la visita domiciliaria?

Los visitadores se limitarán a revisar el o los ejercicios fiscales y/o el periodo y las obligaciones fiscales que se precisen en la orden de visita. Se levantarán actas parciales (pueden ser varias, dependiendo de las circunstancias que se presenten durante la visita) para hacer constar los hechos o las omisiones detectados, una última acta parcial y el acta final. En materia de comercio exterior pueden ser operaciones específicas.

Con las...

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