¡Estás conmigo o contra mí! La regulación mexicana sobre la propiedad intelectual colectiva

AutorJuan Manuel Ortega Maldonado, Nancy Jazmín Pérez Ramírez
Páginas1-33
1
¡ESTÁS CONMIGO O CONTRA MÍ!
LA REGULACIÓN MEXICANA
SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
COLECTIVA
Juan Manuel
ORTEGA MALDONADO
*
Nancy Jazmín
PÉREZ RAMÍREZ
**
SUMARIO
: I. Introducción. II. Marco teórico sobre la protec-
ción jurídica del patrimonio cultural indígena. III. La exposi-
ción de motivos de la Ley Harp. IV. ¿Incompatibilidad entre
la Ley Harp y las leyes federales de Propiedad Industrial y del
Derecho de Autor? V. Incongruencia interna de la Le y Harp.
VI. El artículo 23 de la Ley Harp frente a los derechos hu-
manos (discriminación normativa). VII. El artículo 23 de la
Ley Harp y el test de proporcionalidad. VIII. El artículo 23
de la Ley Harp y el test de razonabilidad. IX. Conclusiones.
X. Fuentes.
I.
INTRODUCCIÓN
El 17 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pue-

*
   -
recho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.
Correo: juan.ortegama@uaem.edu.mx.
**
        
Ciencias Sociales y Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de Quin-
tana Roo. Correo: nancy.perez@uqroo.edu.mx.
ORTEGA MALDONADO / PÉREZ RAMÍREZ
2
Harp1), y con ella el panorama de la protección de los derechos
colectivos de los pueblos y comunidades indígenas en México, res-
pecto de sus obras literarias, artísticas, de arte popular y artesanal
de las culturas populares o de las expresiones de las culturas tradi-
cionales, tomó tintes dubitativos.
En apariencia, la convivencia entre la Ley Harp, por un lado,
y la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley Federal de Pro-
tección a la Propiedad Industrial, por el otro, parece inocua. Se
dijo que aquella ley venía a sumar mayores derechos a los pue-
  
reconocían en estos dos últimos ordenamientos,2 y en particular
-
3 relativos a las
culturas populares y expresiones culturales tradicionales.
Sin embargo, lo que en realidad sucedió al entrar en vigor la

si resulta conveniente o no, para los creadores o productores indí-
genas en lo particular, adherirse a esta Ley. La razón de esta duda
radica en lo dispuesto por el artículo 18, con relación al 23, de la
Ley Harp, que textualmente indican:
Artículo 18. El uso, aprovechamiento y comercialización de los
elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades
de manera
     y, en su caso,

normativos de los pueblos o comunidades respectivas.
1 Así comúnmente conocida por haber sido propuesta por la senadora
Susana Harp Iturribarría.
2 Iniciativa con Proyecto de Decreto que Expide la Ley de Salvaguardia de
los Conocimientos, Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indíge-

senadores Ricardo Monreal Ávila y Susana Harp Iturribarría, disponible en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/11/asun_3776528_20181
115_1542282653.pdf (consultado el 18 de diciembre de 2022), pp. 17 y 21.
3 , 24 de enero de 2020.
¡ESTÁS CONMIGO O CONTRA MÍ!
3
Artículo 23. Los creadores y productores individuales, inte-
        
cuya actividad esté sustentada en los elementos de su patrimonio
cultural, salvo disposición contraria determinada por sus siste-
mas normativos, para el aprovechamiento de sus obras, podrán
sujetarse a las disposiciones de la Ley Federal del Derecho de
Autor, de la Ley Federal de Protección de la Propiedad Indus-
trial o del Código Civil que aplique en la localidad de que se
trate, según convenga a su derecho. Quienes se acojan a dichas dis-
  -
mentos de esta Ley…
No hay duda de que la Ley Harp sólo es aplicable en be-

para los individuos integrantes de éstas. Dicho de otra manera,
las artesanías o cualquier producto creado o producido por los
individuos integrantes de una comunidad indígena no pueden
ampararse en la Ley Harp para proteger esas creaciones.
Sin embargo, la Ley Harp, al indicar esto en el artículo 23,
genera —en nuestra opinión— una problemática muy seria.
Para precisar la problemática, tomaremos como ejemplo el caso
de la denominación de origen “Lacas de Olinalá”. Debemos re-
     
la Propiedad Industrial (en adelante, IMPI) emitió la Declara-
ción de Protección de la Denominación de Origen “Lacas de
Olinalá”,4        
ese municipio un paso importante para estar en posibilidad de
proteger sus creaciones artesanales y exportarlas en condiciones

No obstante, para aprovecharse de esta Declaratoria, es ne-
cesario que cada artesano en particular o empresa artesanal soli-
cite y les sea otorgada por parte del IMPI la autorización de uso
de esa denominación.5 Es indispensable que, para aprovecharse
4 , julio de 2022.
5 Artículos 298-309 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Indus-
trial.

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