Congreso de la Unión

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas153-165

(Artículos , 24, 27, 29, 50, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 77, 78, 84, 85, 86, 87, 88, 102, 105, 110, 111, 118, 122, 127, 130 y 135 constitucionales)

Concepto

El autor Rafael de Pina Vara, define al Congreso como las "Cámaras legislativas constituidas por elección popular." [0]

Por otro lado, el autor Miguel Carbonell, define al Congreso de la Unión como "Órgano en quien se deposita el Poder Legislativo federal en México, integrado por representantes electos popularmente y dividido en dos cámaras: una de Diputados y otra de Senadores, que dentro del principio de colaboración de poderes establecido en la Constitución, realiza primordialmente las funciones de elaboración de la ley y el control político sobre el órgano Ejecutivo, así como algunas funciones inherentes al D.F." [1]

El Congreso de la Unión, se encuentra organizado en un sistema bicameral, es decir, se compone de dos Cámaras, la de Diputados y la de Senadores. La Cámara de Diputados se compone de 500 diputados, de los cuales, 300 son electos mediante el sistema de mayoría relativa en distritos electorales uninominales y 200 mediante el sistema de representación proporcional a través de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. Asimismo, el Senado está compuesto por 128 senadores, elegidos dos por cada entidad federativa, mediante el sistema de mayoría relativa, uno más por cada entidad asignado por primera minoría y los 32 restantes son electos por el principio de representación proporcional mediante listas votadas en una sola circunscripción nacional.

Los diputados duran en su encargo tres años mientras que los senadores duran seis y por cada diputado o senador propietario, se elige un suplente. Los requisitos para ser diputado, se encuentran previstos en el artículo 55 de la Constitución, y los requisitos para ser senador, en el artículo 58 de la Constitución.

Para el desempeño de sus funciones, tanto diputados como senadores, cuentan con 2 privilegios: irresponsabilidad e inmunidad. La irresponsabilidad consiste en que diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y este privilegio lo conservan aún cuando hayan dejado el cargo. Por su parte, la inmunidad consiste en que no se puede ejercitar acción penal en contra de diputados y senadores, durante el ejercicio de su cargo; sin embargo, este privilegio es inherente al cargo, es decir, únicamente tiene vigencia durante su ejercicio.

En cuanto a su funcionamiento, el Congreso de la Unión cuenta con dos períodos de sesiones, el primero dura del 1 de septiembre al 15 de diciembre, con excepción de cuando el presidente de la República inicie su encargo, en cuyo caso se reunirá a partir del 1 de agosto y podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año y el segundo del 1 de febrero hasta máximo el 30 de abril, también como máximo. Sin embargo, la Comisión Permanente, que es el órgano que entra en funciones cuando el Congreso se encuentra en receso, tiene facultad para citar al Congreso o alguna de las cámaras a sesiones extraordinarias cuando se presenten asuntos urgentes.

Como ya se mencionó, durante los recesos del Congreso de la Unión, entra en función la Comisión Permanente, que se compone de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, los cuales son nombrados por sus respectivas Cámaras antes de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones.

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución, cuenta con las siguientes facultades, establecidas en el artículo 78 constitucional:

* Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional.

* Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República.

* Recibir durante el receso del Congreso las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones.

* Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes.

* Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República.

* Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.

* Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.

Al llevarse a cabo las sesiones del Congreso, debe existir un quórum legal de asistencia y votación, a fin de que dichas sesiones sean válidas. La propia Constitución establece como regla general que el quórum de asistencia es el de mayoría absoluta en ambas cámaras, es decir, que estén presentes la mitad más uno de sus integrantes; asimismo, como regla general para la votación se establece la mayoría absoluta, es decir, cuando una resolución recibe la mitad más uno de los votos. Ambas reglas tienen sus propias excepciones, detalladas en la propia Constitución.

Ahora bien, en cuanto a su forma de actuación, la organización bicameral del Congreso origina que las funciones de las cámaras se lleven a cabo de manera separada, ya que cada una sesiona en su propio recinto; sin embargo el Congreso puede actuar también como una asamblea única, es decir, cuando actúan ambas cámaras en forma conjunta y simultánea, situación que sólo se presenta en la apertura del periodo ordinario de sesiones, al recibir la protesta del Presidente de la República en su toma de posesión y al designar Presidente interino o sustituto.

La función principal del Congreso y por tanto, de ambas cámaras, es la de legislar. En el proceso legislativo, el Presidente de la República, los diputados y senadores, así como las legislaturas de los Estados, tienen el derecho de iniciar leyes o decretos. Una vez presentado un proyecto de ley, cuya resolución no esté señalada como exclusiva de alguna de las cámaras por la propia Constitución, se discutirá sucesivamente en ambas cámaras, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y...

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