Interpretación conforme 'In Dubio Pro Homine

AutorJaime Romo García
Páginas23-28

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Esta obra no tendría ninguna relevancia si no tenemos presentes, aun cuando sea de manera selectiva, desde el punto de vista del autor, conceptos fundamentales de constante observancia en las materias fiscal y administrativa, dado que como la defensa fiscal y administrativa es la que se ocupará de este trabajo, es claro que la misma reclama la atención de nosotros los administrados, gobernados o justiciables, para estar en condiciones de proteger nuestra esfera de derechos.

Así, empezaremos por hacer diversas reflexiones como las que se presentan a continuación:

En principio, atendiendo al DECRETO DE REFORMA CONSTITUCIONAL POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACION DEL CAPITULO I DEL TITULO PRIMERO Y SE REFORMAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, es muy importante tener presente que, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 1 de nuestra Ley Suprema de la Unión, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con lo dispuesto por la propia constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. (PRINCIPIO PRO HOMINE) O (PRINCIPIO PRO PERSONAE).

Se dice que es muy importante y trascendente dicha reforma, pues estas cortas líneas de altísimo calado humano, vienen a revolucionar en el ámbito jurídico mexicano, todo lo que se nos había venido enseñando en el aula académica en cuanto a la supremacía constitucional y muy concretamente por lo hace a que nada puede estar por encima, ni fuera de la constitución.

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Para tener una idea clara de lo que estamos abordando, es necesario atender a los siguientes antecedentes:

En diciembre de 1992, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustentó la siguiente Tesis Aislada:

"LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUIA NORMATIVA. De conformidad con el artículo 133 de la Constitución, tanto las leyes que emanen de ella, como los tratados internacionales, celebrados por el Ejecutivo Federal, aprobados por el Senado de la República y que estén de acuerdo con la misma, ocupan, ambos, el rango inmediatamente inferior a la Constitución en la jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano. Ahora bien, teniendo la misma jerarquía, el tratado internacional no puede ser criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa. Por ello, la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria no puede ser considerada inconstitucional por contrariar lo dispuesto en un tratado internacional." 1

Como se puede advertir, para aquel tiempo, en el que todavía no se plasmaba en nuestra Ley Suprema de la Unión, un reconocimiento expreso a los Derechos Humanos, nuestro máximo órgano de justicia consideraba que las Leyes Federales y los Tratados Internacionales, tenían la misma jerarquía normativa.

Más adelante, de una nueva reflexión llevada a cabo por el propio Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se consideró que los Tratados Internacionales se ubicaban jerárquicamente por encima de las leyes Federales y en un segundo plano respecto de la Ley Suprema de la Unión, habiéndose sustentado al efecto la siguiente Tesis Aislada:

"TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERARQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCION FEDERAL. Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión "...serán la Ley Suprema de toda la Unión..." parece indicar que no sólo la Carta Magna...

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