Competencia para resolver los conflictos relativos a la integración de los órganos locales de los Partidos Políticos Nacionales
Autor | Raúl Montoya Zamora |
Cargo | Doctor en Derecho por la Universidad Juárez del Estado de Durango; profesor de tiempo completo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Juárez del Estado de Durango |
Páginas | 38-45 |
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ARTÍCULOS
COMPETENCIA PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS RELATIVOS A LA INTEGRACIÓN
DE LOS ÓRGANOS LOCALES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES
Competence to solve the conflicts related to the integration of the local organs of the national political parties
Recepción: 22 de agosto de 2011 Aceptación: 19 de septiembre de 2011
Raúl Montoya Zamora
Doctor en Derecho por la Universidad Juárez del Estado de Durango; profesor de tiempo completo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Juárez del Estado de Durango, y
Secretario de Estudio y Cuenta del
Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango. Miembro del SNI. rulesmontoya@hotmail.com
Palabras clave
Federalismo Judicial, tutela judicial efectiva, integración de los órganos locales de los partidos políticos nacionales, tribunales electorales locales, fortalecimiento de la justicia electoral
Keywords
Judicial Federalism, efective judicial protection, integration of local organs of the national political parties, local electoral courts, strengthening of electoral justice
Pp.38-45
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Resumen
En el presente artículo se abordarán los argumentos dados a favor de la emisión de la Tesis de Jurisprudencia 5/2011 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y de los presentados en contra, por el Magistrado Flavio Galván Rivera. Lo anterior, con el objeto de señalar los aspectos positivos y negativos, para el fortalecimiento de la justicia electoral, resultantes de la adopción del citado criterio jurisprudencial.
Abstract
In this article we addressed the arguments given in favor of the issuance of the Thesis of Jurisprudentia 5/2011 of the Judicial Electoral Tribunal of the Federation, and presented to the contrary, by Judge Flavio Galvan Rivera. This is done, with the objective of outlining the positive and negative aspects, for the strengthening of electoral justice, resulting from the adoption of such a jurisprudential approach.
inTRoducción
El pasado nueve de abril de dos mil once, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió la contradicción de criterios SUPCDC-1/2011 y acumulada, entre los sustentados por la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, y las Salas Regionales de la Segunda y Tercera Circunscripciones Plurinominales, con sedes en Monterrey, Nuevo León y Xalapa, Veracruz, todas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En la referida resolución de contradicción de criterios, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó esencialmente, que los tribunales electorales de las entidades federativas, son competentes para conocer de los conlictos derivados de la integración de los órganos locales de los partidos políticos nacionales. Tal resolución dio origen a la Tesis de Jurisprudencia 5/2011, cuyo rubro es: “INTEGACIÓN DE ÓRGANOS LOCALES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ELECTOALES DE LAS ENTIDADES FEDEATIVAS PAA CONOCER DE ESOS CONFLICTOS.”
En ese orden de ideas, en el presente artículo se abordarán los argumentos dados a favor de la emisión de tal criterio, y de los presentados en contra, por el Magistrado Flavio Galván Rivera.
Lo anterior, con el objeto de señalar los aspectos positivos y negativos, para el fortalecimiento de la justicia electoral, resultantes de la adopción del citado criterio jurisprudencial.
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ARTÍCULOS
Competencia para resolver los conlictos relativos a la integración de los órganos locales de los partidos...
aRGumenTos Que susTenTan La Tesis de JuRisPRudencia 5/2011
Federalismo Judicial
Uno de los argumentos en que se sustenta la competencia de los tribunales electorales de las entidades federativas, para conocer de los conlictos relacionados con la integración de los órganos locales de los partidos políticos nacionales, es el principio del federalismo, contenido en los artículos 40 y 116, fracción IV, incisos f) y l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según el cual, las constituciones y leyes de las distintas entidades federativas, garantizarán que las autoridades electorales solamente puedan intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos expresamente señalados, y además se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad.
Con base a lo anterior, señala la Sala Superior, el federalismo judicial: “se materializa a través del respeto a los principios de deinitividad de las instancias en materia de administración de justicia; pero también por el respeto de las atribuciones y competencias de los tribunales estatales, abatiendo con ello la existencia de tradiciones centralistas del Poder Judicial Federal”.
En ese sentido, sostiene la Sala Superior, el federalismo permite la emisión de normas electorales, y la existencia de tribunales electorales que permitan tener un sistema de división de competencias entre la Federación, Estados y Distrito Federal.
En...
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