Los conflictos de competencias. Una muestra en el tribunal inquisitorial de Nueva España

Páginas329-364
LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS
UNA MUESTRA EN EL TRIBUNAL INQUISITORIAL
DE NUEVA ESPAÑA
Consuelo MAQUEDA ABREU
SUMARIO: I. Introducción. II. La naturaleza jurídica de la ju-
risdicción ordinaria eclesiástica y de la jurisdicción inquisitorial.
III. La apelación. IV. Pena de censura.
I. INTRODUCCIÓN
La estructura de los tribunales inquisitoriales indianos es peculiar y origi-
nal, aunque las bases estructurales sean las mismas que las peninsulares:
En efecto, contra lo que podría pensarse, la formalización inquisitorial en In-
dias tuvo, por de pronto, un originalísimo proceso administrativo, en el curso
del cual aparecieron modalidades institucionales muy adaptadas a las condi-
ciones americanas y a las conveniencias político-sociales de los lustros en que
el Estado estaba utilizando sus escasos cristianos viejos para ocupar y organi-
zar el territorio y, en consecuencia, debía graduar la presión de control espiri-
tual y moral de los realizadores en grado que no suscitara deseos de abandono
de la tarea o la desincentivación de los esfuerzos poblacionales.1
El nacimiento en Nueva España de estos organismos se sitúa en 1522,
según Solange Alberro, mientras que Toribio Medina y Richard E.
Greenleaf consideran que existe actividad inquisitorial desde 1516-1517
y se mantiene hasta 1819; largo periodo en el que se han distinguido cua-
tro etapas: la transmisión de poderes de Adriano de Utrecht (Adriano VI)
al dominico fray Pedro de Córdoba y posteriormente a la Audiencia de
Santo Domingo; la Inquisición monástica (1522/1533); La Inquisición
episcopal (1535/1571) y la creación del tribunal de México (1571/1819).
Estos periodos por los que atraviesa el Santo Oficio en la Nueva España
329
1Escandell Bonet, B., ‘‘La peculiar estructura administrativa y funcional de la Inquisición es-
pañola en Indias’’, Historia de la Inquisición en España y América, Madrid, t. II, 1993, p. 234.
quedarían reducidos a dos: ‘‘la primitiva Inquisición americana’’, como la
llama Toribio Medina y ‘‘la implantación de los tribunales de la Inquisi-
ción en América’’ que dependen de la Suprema.
Para nuestro trabajo no nos interesa los primeros tiempos inquisito-
riales, pero coincido con los escritores que han estudiado el tema en la
necesidad de hacer mención de la Inquisición primitiva, por la influencia
que ésta tuvo en la etapa posterior. Fue una Inquisición ‘‘ordinaria’’; eran
los obispos los encargados de la defensa de la fe, aunque en algunos casos
eran nombrados inquisidores apostólicos que actuaban en colaboración
con los obispos de su distrito; no existió una organización administrativa
y de funcionamiento que distinguiera la acción inquisitorial de la episco-
pal. Estos caracteres determinan el funcionamiento de la Inquisición nue-
va, y a ellos se suman otros aspectos que hacen que esta institución mues-
tre formas y maneras diferentes a la existente en la península.
De todos son conocidas las posturas encontradas sobre el impacto y
la trascendencia que el Santo Oficio produjo en las tierras americanas,
desde los que consideran las atrocidades cometidas por ésta, hasta quien
piensa que el 95% de la población mexicana no tuvo contacto con este
tribunal, pasando por una postura más templada basada en el cómputo de
los relajados por esta Inquisición que supusieron un número ínfimo.
El Santo Oficio indiano quedó fundado de forma plena con dos tribu-
nales, uno en Lima y otro en México, completándose en 1610 con el tribunal
de Cartagena de Indias, bajo el control total de la Suprema. Su estructura
administrativa y su fundamento jurídico fue similar al español, pero su
propio funcionamiento y mecanismo se adaptó al ámbito americano.
La implantación del Tribunal del Santo Oficio encontró obstáculos
tanto en el ámbito territorial como en el régimen de funcionamiento del
cuerpo inquisitorial.
La Inquisición con sede en la ciudad de México controla en el con-
texto virreinal unos tres millones de kilómetros cuadrados: las provincias
de Nueva España, Nueva Galicia, Guatemala, Nicaragua, Yucatán, Vera-
paz, Honduras, Islas Filipinas y su distrito; inmenso territorio alejado de la
metrópoli con la que puede establecer una relación muy deficiente y de
medios de comunicación muy primitivos. Estas cuestiones geopolíticas
son trabas importantes en el control que la Inquisición mexicana puede
tener de su territorio.
La situación interna determina las relaciones con el exterior y en es-
pecial con el Consejo de la Inquisición, única institución para el control
330 CONSUELO MAQUEDA ABREU
del territorio indiano en este sentido, y por ello imposibilitado para ejer-
cerlo como en la península, lo que le obliga a efectuar menor presión y
dar mayor libertad; de aquí la recomendación constante en las instruccio-
nes y manuales de que ‘‘cada Inquisición proceda según su estilo’’, adap-
tado al contexto colonial, pero sin alejarse de las normas establecidas.
Una dinámica marcada por unas formas especiales, por la moderación y
por una discrecionalidad procesal.
En la segunda cuestión apuntada, la funcionalidad de la institución
inquisitorial indiana, se perfilan unos caracteres que responden en casi to-
dos los casos a un afán de promoción de personas que en el contexto na-
cional no han sido favorecidas; con falta de competencia y de experiencia
como expresa el visitador Pedro de Medina Rico:
Los sujetos que se invitan a Indias son los menores y sin ejercicio alguno, y
como sus antecesores fueron de la misma calidad, no hallan de quien
aprender, pero hallan a quien imitar en inteligencias torcidas y así, aun
siendo muy buenos y muy doctos, con suma dificultad se ponen en el cami-
no que debemos seguir.2
No es la única vez que este personaje se expresa así, ya que poco
años después nos dice que nadie trabajaba en ese Tribunal, que existen
difilcultades financieras, que se suprimen los edictos de fe, se rompe el
secreto y las cárceles están en un estado ruinoso.
Éstas son las quejas en una época determinada y, por lo tanto, no son
aplicables a todo el periodo de vigencia del tribunal, por ello vamos a
precisar cuáles son los puntos en que las normas generales dadas por las
Instrucciones quedan convertidos en ‘‘estilos particulares’’:
---- Los edictos de fe se convierten en un trámite de rutina que incluso
tienden a desaparecer.
---- Un sistema procesal particular: que respeta el procedimiento ca-
nónico de los tribunales peninsulares, pero introduce novedades,
como nos dice René Millar Carvacho, entre las que señala, ‘‘la fa-
cultad de ejecución de sentencias sin la previa ratificación del
Consejo General’’ con excepción de las sentencias de relajados;
‘‘el procedimiento seguido en materia de recusación de jueces’’;
LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS 331
2Toribio Medina, J., Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de México, San-
tiago de Chile, 1952, p. 241.

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