Conflictos colectivos económicos

AutorDr. Hugo Ítalo Morales Saldaña
Páginas38-43

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Antecedentes históricos

Cuando el Constituyente de Querétaro, se decidió a incluir en capítulo especial los derechos laborales, pensó en crear un órgano administrativo de conciliación y arbitraje cuyas funciones fueran promover las diferencias entre patrones y trabajadores al margen de la justicia ordinaria, a la cual no se le tenía confianza.

A mayor abundamiento, pretendía que interviniera sólo en asuntos colectivos (huelgas, paros, sindicatos, etc.) pero jamás en la solución de asuntos individuales, cuya competencia reservaba a las autoridades ordinarias.

Estas ideas tan avanzadas, se practican ordinariamente en la época contemporánea, a través de todos los órganos administrativos de conciliación y arbitraje que el Gobierno Federal ha creado por ejemplo: Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), Procuraduría Federal de la Defensa del Consumidor (Profeco), Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), Comisión Nacional de Arbitraje Medico (Conemed), cuyas funciones respectivas se encargan mediante una la amigable composición en materias laboral, derechos de consumidores, financiero, médico.

Las cuales han permitido al poder judicial disminuir sus intervenciones jurídicas, con actuaciones previas de estos órganos auxiliares solucionando diferencias sin tener que llegar a los extremos de una demanda.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, colmaron durante largo tiempo esa laguna en conflictos colectivos que afectaban al país y amenazaban frenar la economía en ámbitos regionales o federales, en detrimento del progreso y desarrollo, con la afectación consecuente de los ingresos de los trabajadores en el periodo de paralización de labores.

Durante largo tiempo el más alto tribunal1, comprendió sus funciones reconociendo en todos los casos que por su carácter de amigables componedores realizaban conciliación y arbitraje, y no resolvían problemas judiciales, de lo contrario invadirían las funciones del poder jurisdiccional; en la inteligencia de que quienes no estuvieren satisfechos con los resultados, podían tomar el camino de los tribunales.

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Modificaciones de criterio

Sin embargo, el afán de controlar toda clase de controversias obligó a la Suprema Corte de Justicia el cambiar su criterio afirmando2 que las Juntas de Conciliación y Arbitraje eran órganos especializados en derecho laboral, -similares a cualquier tribunal ordinario- consecuentemente resolvían controversias individuales y colectivas con facultades para ejecutar sus decisiones.

Dicha interpretación provocó un cataclismo entre los profesionales de la materia que no alcanzaban a comprender el sentido de la tesis, la cual se oponía totalmente al pensamiento del legislador, sin embargo se inició el interminable tránsito por dicho sendero, provocando una serie de alteraciones en el comportamiento del Foro de Trabajo, por la oscuridad compleja de la decisión la cual no coincidía con los criterios institucionales del espíritu de la Conciliación ni mucho menos del Arbitraje.

Reglamentación Federal

Con motivo de la publicación de la primera Ley Federal del Trabajo3, se tuvo la necesidad de cumplir con la ejecutoria de nuestro Máximo Tribunal, y en juego de malabares se dividió el juicio en ordinario y colectivo. El primero se aplicaba a los conflictos jurídicos y el segundo a los económicos; la Comisión Redactora, respetó el pensamiento del Constituyente y el de la Corte. La Junta actuaba como tribunal de derecho en un caso; conciliador y árbitro en el otro. Sabia solución para un problema tan complejo, siguiendo los pasos del Rey Salomón a todos dejó satisfechos.

El conflicto ordinario sigue las reglas tradicionales de la jurisdicción y se concreta a verificar si existe o no violaciones a los precepto jurídicos invocados por quien exige justicia; el colectivo económico no pretende la restauración del derecho violado sino el equilibrio entre los factores de la producción representados por capital y trabajo.

Exposición de motivos

Para una mejor comprensión recordemos los conceptos en la exposición de motivos, de dicho ordenamiento: 4

“El Congreso Constituyente, al crear las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no quiso darles la funciones de Tribunales de Trabajo, es decir, no pretendió establecer una verdadera jurisdicción para resolver las controversias de derecho entre patrones y obreros. Pretendió establecer corporaciones de carácter administrativo desprovistas de imperio para ejecutar sus propios laudos, y destinadas a prevenir los conflictos o a proponer solución para ellos, siempre que tuvieran carácter económico.

“Los conflictos entre Capital y Trabajo pueden revestir una naturaleza más grave. Puede tratarse no de obligar a una de las partes a que se someta a una disposición legal o a que acate una regla contractual ,sino a que proporcione nuevas condiciones de trabajo, alterando los salarios, jornadas, o los procedimientos establecidos en contratos anteriores o sancionados solamente por el uso. Por mucho tiempo quedó encomendado en esta especie de conflictos a las clases mismas la defensa de sus derechos e intereses, y estas apelaron bien a la huelga ,el arma obrera, o bien al paro, el arma patronal. El arbitraje, primero facultativo y después obligatorio ha ido ganando terreno como medio para la resolución de estas controversias que alteran gravemente la paz social. Pero la institución del arbitraje en cuestiones obreras ha planteado un grave problema jurídico. Los conflictos colectivos de naturaleza económica no pueden resolverse mediante la aplicación de una norma de derecho; el arbitro o el tribunal tiene que resolverlos teniendo en cuenta consideraciones de carácter puramente social y económico. El Estado ya no se limita a...

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