Reformas al Código Fiscal de la Federación. Puntos conflictivos de la iniciativa que deben ser modificados o rechazados (segunda y última parte)

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Introducción

El 20 de junio pasado el Ejecutivo Federal presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión diversas iniciativas de reformas constitucionales y legales en materia hacendaria. Entre las propuestas destaca la iniciativa de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y se Establece el Subsidio para el Empleo.

Respecto al CFF, el Ejecutivo Federal propone la modificación de 32 artículos, a fin de fortalecer las facultades de fiscalización y recaudación a través de múltiples mecanismos. Desafortunadamente, muchas de las propuestas pretenden ese fortalecimiento coartando los derechos de los contribuyentes y responsables solidarios o imponiendo nuevas obligaciones a su cargo, de tal suerte que la eficacia se busca a costa de los derechos o las garantías de los particulares.

En este número continúa el análisis de los puntos más conflictivos de la iniciativa de modificaciones al CFF, los cuales deberían ser modificados o rechazados por el Congreso de la Unión, en virtud de que carecen de justificación o representan un retroceso en las garantías de seguridad jurídica.

Puntos conflictivos
Nuevas causales de responsabilidad solidaria
Síntesis del cambio

* Ampliación de la responsabilidad a cargo de los administradores, directores y gerentes

Hoy, la responsabilidad solidaria de quienes tienen conferida la dirección general, la gerencia general o la administración única de una persona moral sólo se actualiza cuando ésta se ubica en alguno de los casos consignados en los incisos de la fracción III del artículo 26 del CFF; para tal efecto, el inciso b establece la responsabilidad solidaria cuando la persona moral cambia su domicilio sin presentar el aviso correspondiente, siempre que el cambio de domicilio se efectúe:

  1. Después de la notificación del inicio del ejercicio de las facultades de comprobación y antes de la notificación de la resolución que emanó de tales facultades.

  2. Después de notificado un crédito fiscal y antes de que ésta se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos.

    Por tanto, el solo hecho de no presentar el aviso de cambio de domicilio ante el RFC no actualiza la responsabilidad solidaria, pues también se requiere la notificación de ciertos actos administrativos y que el cambio se actualice, una vez notificado el acto correspondiente. La iniciativa propone reformar el inciso b del artículo indicado, a fin de eliminar lo referente a la notificación de los actos administrativos, y para que sólo quede lo concerniente a la obligación en materia de domicilio fiscal, de tal manera que la responsabilidad solidaria a cargo de los directores, gerentes o administradores únicos de una persona moral se podría imponer cuando:

  3. No se localice a la persona moral en su domicilio fiscal.

  4. No se presente el aviso de cambio de domicilio.

  5. El domicilio señalado no se ubique en los supuestos del artículo 10 del CFF.

    Como se aprecia, cualquier incumplimiento en materia de domicilio fiscal puede ser motivo o causa legal suficiente para establecer una responsabilidad solidaria respecto de adeudos fiscales pasados, presentes y futuros.

    Cabe observar que la propuesta de modificación del inciso b también aplicaría para la responsabilidad solidaria que pueda pesar en los socios o accionistas de una persona moral, ya que la fracción X del artículo 26 del CFF hace referencia al inciso mencionado, tanto así que su modificación produciría un ajuste paralelo en la responsabilidad a cargo de los socios y accionistas.

    Aunado a lo antes señalado, la propuesta agrega una nueva causal para que las autoridades fiscales puedan fincar una responsabilidad solidaria a cargo de los directores, gerentes o administradores únicos. En efecto, se adicionaría un nuevo inciso d a la fracción III del artículo 26 del CFF, con el propósito de que las personas de referencia respondan solidariamente cuando no se presente la información y documentación que especifica el artículo 53 del CFF, derivado del ejercicio de las facultades de comprobación sobre la persona moral. Por ejemplo, si las autoridades fiscales requieren la presentación de los registros contables en el curso de una visita domiciliaria o revisión de gabinete a cargo de una persona moral, y tales registros no se presentan (omisión total).

    Sin embargo, a diferencia de las modificaciones del inciso b del artículo 26, la propuesta de adicionar un inciso d no aplicaría para los socios o accionistas de una persona moral, en virtud de que la fracción X del artículo señalado no registraría modificación alguna.

    * Cambios de la responsabilidad solidaria en actividades realizadas mediante un contrato de asociación en participación

    Actualmente, cuando se realizan actividades a través de una asociación en participación, los asociados son las personas que responden solidariamente en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de esa asociación, siempre que la misma incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a, b y c de la fracción III del artículo 26 del CFF.

    La propuesta de modificación a la fracción XVII del artículo 26 pretende cambiar al sujeto responsable, ya que en lugar de los asociados, serán los asociantes los que asuman la responsabilidad solidaria, cuando se actualicen los supuestos de los incisos a, b, c y d. En este sentido, no sólo se cambiaría al sujeto responsable, sino que también se modificarían las causales para imputar esa obligación solidaria, las cuales son congruentes con los ajustes que verificaría la fracción III del artículo 26 y que comentamos con anterioridad.

    * Responsabilidad solidaria a cargo de contadores y abogados que asesoren en materia fiscal

    En otro intento por tratar de imponer una responsabilidad solidaria a cargo de los profesionistas o asesores fiscales, la iniciativa propone que todos los prestadores de servicios (contadores, abogados, administradores, etc.) a quienes el contribuyente contrate para:

  6. Elaborar su contabilidad,

  7. Cumplir con sus obligaciones fiscales,

  8. Presentar las declaraciones de las contribuciones,

  9. Proporcionar cualquier asesoría fiscal, respondan en forma solidaria por las multas a que se haga acreedor el contribuyente, cuando derivado de la prestación del servicio o de la asesoría otorgada, dicha persona omita el pago total o parcial de contribuciones. Es importante insistir en que esta responsabilidad sólo operaría en relación con las multas impuestas al contribuyente, pero en forma independiente de la multa que podría imponerse al contador, abogado o asesor fiscal que incurra en la hipótesis de infracción del artículo 91-C del CFF.

Síntesis de la exposición de motivos de la iniciativa

A fin de justificar las modificaciones mencionadas, el Ejecutivo Federal ha expuesto los siguientes motivos de la iniciativa:

  1. Las personas morales son figuras jurídicas que tienen responsabilidades y obligaciones distintas a las de las personas físicas que las controlan; pero las personas físicas que están al frente de las personas morales son los administradores únicos, directores generales, gerentes generales o los consejos de administración, quienes se encargan de velar por el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En la práctica, en numerosas ocasiones, las personas físicas que se encuentran al frente de una persona moral realizan actos tendentes a evadir al fisco federal, amparadas en que no son contribuyentes directos y la ley fiscal no los considera responsables solidarios.

  2. Se facultaría a la autoridad fiscalizadora a hacer responsables solidarios a los asociantes, en lugar de los asociados, pues son aquellos quienes dirigen las operaciones de dicha figura jurídica (asociación en participación).

  3. Se ha detectado que algunas personas que se encargan de llevar la contabilidad de los contribuyentes o de asesorarlos en materia fiscal, incurren en abusos, ya sea con conocimiento y aprobación del propio contribuyente o sin él. Lo señalado trae como consecuencia el incumplimiento de sus obligacio-nes fiscales y el abuso por parte de los asesores con sus clientes, por lo que se considera fundamental establecer la responsabilidad solidaria de los profesionistas que elaboren la contabilidad o asesoren al contribuyente, si se comprueba que existió incumplimiento a las disposiciones tributarias y se acredita la relación contractual o laboral entre ellos.

Aspectos conflictivos

* Responsabilidad a cargo de los directores, gerentes o administradores

La propuesta de modificar la responsabilidad solidaria a cargo de los directores, gerentes o administradores, cuando se actualizan irregularidades o violaciones en materia de domicilio fiscal, puede dar lugar a diversos problemas y excesos en la aplicación de esa propuesta, ya que si bien es cierto que existen casos en los que se pretende evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales...

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