Configuración del precio de transferencia

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas27-32
PRECIOS DE TRANSFERENCIA 27
CAPITULO V
CONFIGURACION DEL PRECIO DE TRANSFERENCIA
En los capítulos anteriores se han descrito el concepto, los sujetos y las
operaciones que son objeto de los precios de transferencia y toca ahora,
analizar la configuración de estos precios, con el fin de contemplar en el
estudio la parte operativa ante el evento de que la autoridad pretendiera
determinar un ingreso acumulable o una deducción, al considerar que se
debe modificar la utilidad o pérdida mediante el establecimiento del precio
o del monto de la contraprestación, en operaciones celebradas entre per-
sonas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y
establecimientos permanentes o asociaciones en participación en el país
de residentes en el extranjero, así como aquellas actividades realizadas a
través de fideicomisos.
La autoridad para contar con los elementos que le permitan modificar la
utilidad o pérdida fiscal, deberá llevar a cabo un análisis sobre el compor-
tamiento que en el mercado nacional o internacional, las operaciones han
reflejado ante un tercero no vinculado o relacionado.
Por lo anterior, la autoridad debe conocer el comportamiento comercial
y de servicios con el que se opera en el caso de operaciones financieras,
servicios, así como cuando se otorga el uso, goce o enajenación de bienes
tangibles, se conceda la explotación o se transmita un bien intangible o
bien, cuando se lleve a cabo la enajenación de acciones.
Los supuestos más importantes que se utilizan para tener una referen-
cia del comportamiento comercial y de servicios, son aquéllos orientados
a determinar el parámetro adecuado en los precios corrientes, tanto en el
mercado interior, como exterior. El costo es otro importante factor al que
siempre se recurre al tratar de establecer el universo del precio de trans-
ferencia.
En la determinación de estos precios, tanto por parte de la autoridad
como del sujeto pasivo, intervienen especialistas de tres diferentes discipli-
nas, como son los abogados, los contadores y los economistas.
El abogado deberá cuidar que los actos de la autoridad se apeguen
a la legalidad y no se aparten de los lineamientos que en nuestro marco
jurídico contempla la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal de
la Federación y además, deberá observar que las pruebas que se aporten
en el proceso cumplan con las características de imparcialidad o sea, que
no sean tendenciosas y que reflejen con precisión el acto para el cual se
exhiben.
Las pruebas y peritajes que se aporten deberán contar con todos los
elementos que permitan tomar una decisión. Debemos precisar que con-
tar con todos los elementos se debe traducir, como la configuración de

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