Configuración de la responsabilidad solidaria de administradores, accionistas y otros. Jurisprudencia de Tribunales Colegiados

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El artículo 26, fracciones III, inciso b, y X, del CFF, establece lo siguiente:

26. Son responsables solidarios con los contribuyentes:

III. ...............................

La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

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  1. Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos.

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X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, siempre que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenían en el capital social de la sociedad durante el periodo o a la fecha de que se trate.

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En relación con los artículos citados, mediante tesis de jurisprudencia, el Primer Tribunal Colegiado en materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito de la SCJN señaló que una interpretación teleológica del artículo 26 del CFF, basada en los procesos legislativos que dieron origen tanto a la adición de su fracción X, como a la reforma del inciso b de su fracción III, cuyos decretos se publicaron en el DOF el 28 de diciembre de 1989 y el 31 de diciembre de 2000, respectivamente, en relación con los contribuyentes y responsables...

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