¿Cómo se configura una resolución positiva ficta?

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas65-65
LA DEFENSA FISCAL Y SUS PRINCIPIOS BASICOS 65
“NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA SI LA AUTORIDAD
NO NOTIFICA AL PROMOVENTE CON ANTERIORIDAD
A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA, LA RESOLU-
CION EXPRESA. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, la negativa
ficta se configura cuando las instancias o peticiones que
se formulen a las autoridades administrativas no sean re-
sueltas en el término que la ley fija o, a falta de término
establecido, en noventa días. De este precepto se deduce
que aun cuando la autoridad haya emitido resolución sobre
el recurso interpuesto por el particular, si dicha resolución
no es notificada antes de que se promueva el juicio res-
pectivo, se configura la negativa ficta en virtud de que esa
resolución no fue conocida por el particular y, por lo tanto,
no puede tenerse como resuelta la instancia o petición de
acuerdo con el precepto citado.”31
De trascendental importancia resulta denotar, que en Derecho
Aduanero, específicamente en tratándose de la emisión de resolu-
ciones en materia de Clasificación Arancelaria de mercancías, las
autoridades aduaneras las deberán dictar en un plazo que por nin-
gún motivo excederá de tres meses, contados a partir de la fecha
de la recepción de la mercancía correspondiente.
42. ¿COMO SE CONFIGURA UNA RESOLUCION POSITIVA
FICTA?
Esta Institución Jurídica se configura, cuando habiéndose pre-
sentado una instancia o petición ante una autoridad fiscal o admi-
nistrativa, la misma no sea resuelta dentro del plazo previsto por la
ley o reglamento de que se trate, debiéndose entender ante dicho
silencio, que lo solicitado ha sido aprobado en los términos peticio-
nados.
Un ejemplo de esta figura jurídica lo encontramos en el artículo
73, párrafo tercero, del Reglamento de la Ley Aduanera, donde tex-
tualmente se expresa lo siguiente:
“Transcurrido el plazo de un mes sin que la Autoridad
Aduanera emita el dictamen técnico correspondiente,
se tendrá por inscrita la Mercancía en el registro por lo
que el solicitante podrá considerar que la clasificación
arancelaria de su Mercancía es la correcta”.
31. Tesis consultable en la revista editada por el Tribunal Fiscal de la Federación,
correspondiente a la Segunda Epoca. Año IV. Número 28. Abril de 1982. Página
375.

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