La confesión del plural: las comisiones de verdad y reconciliación y la búsqueda de la verdad

AutorSévane Garibian
CargoUniversidades de Ginebra y Neuchâtel, Suiza
Páginas98-113
Isonomía • Núm. 52 • 2020 • 10.5347/isonomia.v0i52.181 • [98]
Resumen: Los llamados procedimientos extrajudiciales de investigación o búsqueda de la ver-
dad se utilizan de manera extensiva, a menudo en forma de mecanismos que funcionan antes
(en preparación de), además de, o como una alternativa a la justicia penal, cuando ésta es in-
accesible. De hecho, la realidad exige frecuentemente abordar los puntos ciegos de la llamada
«lucha contra la impunidad» en relación con los crímenes más graves y actuar a través de me-
dios no procesales y extrajudiciales en situaciones donde la justicia retributiva es insuciente,
ha sido excluida, no se contempla o es impensable. Estas situaciones llevan al desarrollo de
otros mecanismos de justicia, como las comisiones de la verdad y/o reconciliación. Así como el
trabajo de las autoridades judiciales, la labor de estas comisiones implica el esclarecimiento de
las huellas/restos de crímenes y responsabilidades, que permiten la realización y la aplicación
efectiva del derecho a la verdad o el derecho a saber. No obstante, estas prácticas extrajudiciales
son plurales y polimorfas y usan procedimientos diversos para el establecimiento de los hechos.
Esto demuestra la necesidad de nuevos enfoques teóricos. Este articulo aborda la importancia
de una perspectiva crítica en el análisis de dichos mecanismos extrajudiciales, así como una serie
de preguntas clave, a la luz de una compleja pluralidad que necesita ser entendida.
Palabras claves: Comisiones de verdad y reconciliación, derecho a la verdad, lucha contra la
impunidad, fact-nding, crímenes internacionales, mecanismos extrajudiciales, derechos huma-
nos, justicia transicional.
Abstract: So-called fact-nding or truth-seeking procedures are widely deployed, oen, in the
form of mechanisms that function either before (in preparation of ), in addition to, or else, as
an alternative to criminal justice when the latter is inaccessible. Indeed, reality oen requires
to ll the blind spots of the so-called ¨ght against impunity¨ for the most serious crimes, and
to act through non-prosecutorial and extrajudicial means where retributive justice is insu-
cient, excluded, uncontemplated or unthinkable. ese situations lead to the development of
La confesión del plural: las comisiones de verdad
y reconciliación y la búsqueda de la verdad
The Recognition of Plurality: Truth and Reconciliation Commissions
and the Search for Truth
Sévane Garibian
Universidades de Ginebra y Neuchâtel, Suiza
Sevane.Garibian@unige.ch
Isonomía • Núm. 52 • 2020 • [99]
La confesión del plural: las comisiones de verdad y reconciliación y la búsqueda de la verdad
other justice mechanisms, such as truth and/or reconciliation commissions. Like the work of
judicial authorities, the endeavour of these commissions involves uncovering the traces/ re-
mains of crimes and responsibilities, which allows the realization and eective implementation
of the right to the truth or the right to know. Nevertheless, these extrajudicial practices are
plural and polymorphous, and they use disparate procedures for the establishment of facts.
is testies to a need for new theoretical approaches. is article addresses the importance
of a critical perspective when analysing such extrajudicial mechanisms, as well as a series of key
questions, in light of the complex plurality that needs to be apprehended.
Keywords: Truth and reconciliation Commissions, right to truth, ght against impunity,
fact-nding, international crimes, extrajudicial mechanisms, human rights, transitional justice.
El espíritu de verdad consiste en respetar la complejidad
de los órdenes de verdad; es la confesión del plural
(Ricoeur, 1955, p. 175)1
I. Introducción
Las violaciones masivas o sistemáticas de los derechos humanos, hasta en sus formas
más extremas (genocidio, crimen de lesa humanidad, crimen de guerra) revelan, con
agudeza, las lagunas o los límites del derecho y de los mecanismos clásicos de justicia.
Implican, a lo largo de la repetición de los crímenes de masa, la creación de nuevas
herramientas jurídicas mediante la transformación de lo existente: un trastrocamiento
de las concepciones del derecho, del Estado y de la justicia, comenzado a principios del
siglo XX con el nacimiento del derecho penal internacional como cimiento de una jus-
ticia penal internacional de excepción. Por otra parte, los estrechos vínculos entre dere-
cho y verdad ( judicial, histórica, losóca, cientíca) han alimentado desde siempre
una literatura abundante. Bastaría con una mirada sobre la producción académica para
dar testimonio de la actualidad constante de ese cuestionamiento,2 el cual se sitúa espe-
cialmente, en la continuidad del trabajo iniciado por el lósofo Michel Foucault (2004,
pp. 1495 ss.) en la década del 70, sobre las relaciones entre los modos de producción de
verdad y el derecho.3
La emergencia más reciente del “derecho a la verdad” abre el camino a investigaciones
innovadoras y signicativas, que reúnen ambas problemáticas: la del necesario despla-
zamiento del derecho, y de su justicación, frente a las situaciones fuera de las normas; y
la verdad, que se ha vuelto objeto de un nuevo derecho humano contra el Estado. Es en
este contexto que situamos algunas reexiones sobre las comisiones de verdad y recon-

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