La Conferencia Nórdica sobre el Derecho a la Intimidad

II

DOCTRINA

LA CONFERENCIA NORDICA SOBRE EL DERECHO A LA INTIMIDAD [35]

Durante los días 22 y 23 de mayo de 1967 se celebró en Estocolmo una importante Conferencia de juristas nórdicos y hombres de derecho de distintas regiones del mundo para tratar del "Derecho a la Intimidad". La Conferencia fue organizada por la Sección sueca de la Comisión Internacional de Juristas en colaboración con la Secretaría Internacional de la Comisión.

El tema del Derecho a la Intimidad está adquiriendo importancia creciente, y ésta fue la primera Conferencia jurídica de carácter internacional donde esta materia fuera tratada en forma integral. La validez de las Conclusiones de esta Conferencia trasciende del límite estricto de los países nórdicos y pretende tener una proyección universal.

EL DERECHO A LA INTIMIDAD

Preámbulo

La Comisión Internacional de Juristas,

CONSIDERANDO que el Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Artículo 17 del Pacto de las Naciones Unidades sobre los Derechos Civiles y Políticos de Diciembre de 1966 disponen que "nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación" y que "toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ingerencias o ataques", y

CONSIDERANDO que el Artículo 8 de la Convención Europea para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales dispone que "toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, su domicilio y su correspondencia", y

RECORDANDO que durante su Primer Congreso Internacional celebrado en Atenas en 1955 recalcó que el Imperio del Derecho exige que la vida privada de los individuos sea inviolable, y

CONSIDERANDO que la creciente complejidad de la sociedad moderna exige que el Derecho a la intimidad sea protegido con un celo mayor que el empleado hasta ahora.

DECIDE pedir a esta CONFERENCIA NORDICA DE JURISTAS que examine los alcances que en los tiempos actuales tiene el Derecho a la Intimidad, los problemas especiales que con él se relacionan y solicitar su asesoría en materia de las salvaguardias y remedios que se hacen necesarios para la protección de este derecho.

POR TODO LO CUAL, esta CONFERENCIA NORDICA DE JURISTAS, con participantes provenientes de Dinamarca, Islandia, Noruega y Suecia, con la presencia de expertos en derecho de Austria, Brasil, Ceilán, Ecuador, Francia, Gran Bretaña, India, Irlanda, Japón, los Países Bajos y los Estados Unidos de Norteamérica, y distinguidos observadores del Consejo de Europa, Instituto Internacional de la Prensa, la Comisión de Derecho de Inglaterra, el Consejo de Prensa de Gran Bretaña, la Asociación Mundial de Abogados, la Federación Mundial de Asociaciones para las Naciones Unidas y el Centro Mundial para la Paz por la Justicia, habiendo estudiado los problemas relacionados con el Derecho a la Intimidad, llega a las siguientes:

CONCLUSIONES

NATURALEZA DEL DERECHO A LA INTIMIDAD

  1. El Derecho a la Intimidad, de suprema importancia para la felicidad humana, debiera ser reconocido como derecho fundamental de la humanidad. Protege al individuo de las autoridades, del público en general y de los demás individuos.

  2. El Derecho a la Intimidad es el derecho a vivir en forma independiente su propia vida, con un mínimo de ingerencia ajena. En términos más amplios, esto significa: El derecho del individuo a vivir su propia vida, protegido de:

    a) ingerencias en su vida privada, familiar y de hogar; b) ingerencias en su integridad mental o física o su libertad moral o intelectual; c) ataques a su honra o a su reputación; d) verse colocado en situaciones equívocas; e) la revelación, fuera de propósito, de hechos penosos de su vida privada; f) el uso de su nombre, identidad o semejanza; g) ser copiado, atisbado, observado y acosado; h) violaciones de su correspondencia; i) abuso de sus medios de comunicación, escritos u orales; j) revelación de información dada o recibida en virtud del secreto profesional. (Las limitaciones a este derecho quedan estipuladas en la segunda parte).

  3. Para fines de orden práctico, la intención de la definición anterior es incluir (entre otras cosas), lo siguiente:

    i) el registro de la persona;

    ii) la entrada a recintos y otras propiedades y su registro;

    iii) los exámenes médicos y psicológicos y pruebas de aptitud física;

    iv) las declaraciones penosas, falsas o fuera de propósito, acerca de la persona;

    v) la...

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