Entrada, salida, conducción y control de las mercancías en las aduanas mexicanas

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas199-203
TRAMITES Y DOCUMENTOS EN MATERIA ADUANERA 199
CAPITULO I
ENTRADA, SALIDA, CONDUCCION
Y CONTROL DE LAS MERCANCIAS
EN LAS ADUANAS MEXICANAS
Las funciones administrativas relativas a la entrada de mercancías o de
los medios de transporte al territorio nacional o la salida del mismo se rea-
lizará por las autoridades aduaneras.
Los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera
de sus respectivas competencias y cuando las citadas autoridades adua-
neras lo soliciten, deberán auxiliarlas en el desempeño de sus funciones.
Asimismo, están obligados a denunciar los hechos de que se tenga cono-
cimiento sobre presuntas infracciones a la Ley Aduanera y a poner a su
disposición las mercancías objeto de las mismas si obran en su poder.
Las autoridades migratorias, las sanitarias, las de comunicaciones, las
de marina, las aduaneras y otras ejercerán sus atribuciones en forma coor-
dinada y colaborarán recíprocamente en el desempeño de las mismas.
Las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cola-
borarán con las extranjeras en los casos y en los términos que señalen las
leyes y los tratados internacionales en materia aduanera, de los que México
sea parte.
Las empresas de participación estatal y las de carácter privado que ope-
ren puertos de altura o aeropuertos internacionales, así como quienes par-
ticipen en la administración de los mismos, deberán poner a disposición de
las autoridades aduaneras las instalaciones adecuadas para las funciones
propias del despacho aduanero y las demás que deriven y serán respon-
sables del pago de los gastos y costos que implique el mantenimiento de
dichas instalaciones. Cuando se trate de puertos sujetos a administración
portuaria integral, las instalaciones para la función del despacho aduanero
deberán estar señaladas en el respectivo programa maestro de desarrollo
portuario, mismo que deberá ser aprobado por la autoridad aduanera.
Se entiende por autoridades aduaneras aquellas que determine el Ser-
vicio de Administración Tributaria (SAT).
En los tráficos marítimo o aéreo, las mercancías destinadas a entrar
por una Aduana podrán hacerlo por otra con la misma documentación de
origen, cuando:
– La de destino haya sido clausurada o se encuentre imposibilitada
para recibir la carga, por cualquier circunstancia debidamente justifi-
cada
Exista caso fortuito o fuerza mayor incluyendo accidentes comproba-
dos

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