Por el que Se Condonan Recargos y Multas Correspondientes a Impuestos Estatales y Multas Administrativas Estatales.

PÁGINA 10 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 3 DE NOVIEMBRE DE 2021.
Decreto 425/2021 por el que se condonan recargos y multas
correspondientes a impuestos estatales y multas administrativas estatales
Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los
artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14,
fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 59,
fracción I, y último párrafo, del Código Fiscal del Estado de Yucatán, y
Considerando:
Que el Código Fiscal del Estado de Yucatán dispone, en términos de sus artículos
3, párrafo primero, y 4, párrafo cuarto, que las contribuci ones estatales se
clasifican en impuestos, contribuciones de mejoras y derechos, y que los recargos,
las multas, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere dicho
código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de estas.
Que el referido código determina, en su artículo 59, fracción I, párrafo primero, que
el Poder Ejecutivo, mediante reglas de carácter gene ral, podrá condonar o eximir,
total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago
a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de imped ir
que se afecte la situación de algún lugar o región del estado, una rama de
actividad o la producción o venta de productos; o en casos de catástrofes sufridas
por fenómenos meteorológicos, plagas, epidemias u otros eventos similares; y, de
acuerdo con el párrafo segundo de dicho artículo, que las resoluciones que para
tal efecto dicte el Poder Ejecutivo deberán señalar las contribuciones a que se
refieren, el monto o proporción de los beneficios, los plazos que se concedan y los
requisitos que deban cumplir los beneficiados.
Que la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán establece, en su artículo
1, párrafo primero, que la Hacienda pública, para atender los gastos y las
inversiones públicas, y cumplir las obligaciones de su administración, organización
y prestación de servicios públicos, percibirá los ingresos que por concepto de
impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos extraordinarios,
participaciones y fondos de aportaciones federales autoricen la ley de ingresos
que anualmente apruebe el Congreso del estado y las demás leyes fiscales de
carácter local y federal.
Que la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2021
dispone, en su artículo 29, que el titular del Poder Ejecutivo podrá establecer
programas de apoyo o incentivos, según sea el caso, para l os contribuyentes o
para los sujetos obligados de dicha ley, los cuales deberán publicarse en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y que en estos programas de apoyo o
incentivos, entre otras acciones, podrá establecerse la condonación total o parcial
de contribuciones y aprovechamientos, así como de sus accesorios.
Que el Gobierno del estado considera necesario apoyar la economía de los
contribuyentes, personas físicas o morales, para que cump lan con sus
obligaciones fiscales con diversos beneficios que se otorgarán en el marco del
denominado “Buen Fin” del año en curso, por lo que he tenido a bien expedir el
presente:

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