PROY-NOM-080-SCT3-2000: Que Establece las Condiciones a las que Debe Sujetarse la Práctica de Deportes Aéreos.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClavePROY-NOM-080-SCT3-2000
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaTransporte Aéreo
ProductoAeronaves

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-080-SCT3-2000, Que establece las condiciones a las que debe sujetarse la práctica de deportes aéreos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-080-SCT3-2000, QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES A LAS QUE DEBE SUJETARSE LA PRACTICA DE DEPORTES AEREOS.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 y 6 fracción III, 30 y 36 de la Ley de Aviación Civil; 17, 59, 60, 61, 62, 78 y 196 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 fracción XIII, 18 fracciones VI, XV, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-080-SCT3-2000, Que establece las condiciones a las que debe sujetarse la práctica de deportes aéreos.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia número 807, 3er. piso, colonia Del Valle, código postal 03100, México, D.F., teléfono 5523-48-53, fax 5523-63-75.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-080-SCT3-2000, QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES A LAS QUE DEBE SUJETARSE LA PRACTICA DE DEPORTES AEREOS

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Definiciones y abreviaturas

  3. Disposiciones generales

  4. Condiciones a las que debe sujetarse la práctica de deportes aéreos

  5. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

  6. Bibliografía

  7. Observancia de esta Norma

  8. De la evaluación de la conformidad

  9. Sanciones

  10. Vigencia

  11. Objetivo y campo de aplicación

    La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las condiciones a las que debe sujetarse la práctica de deportes aéreos, en las especialidades de globos aerostáticos y dirigibles, aviación general y recreativo-deportiva, planeadores y motoplaneadores, aeromodelismo, paracaidismo, vuelo acrobático, récords astronáuticos, papalotes y parapentes, aviación ultraligera, helicópteros y girocópteros, educación aeroespacial, aviación experimental, construcción amateur y medicina aerodeportiva y aplica a toda persona física o moral dedicada a la práctica de deportes aéreos.

  12. Definiciones y abreviaturas

    Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones y abreviaturas:

    2.1 Aeronave: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.

    2.2 Aeronave de ala fija, avión, aeroplano: Aeronave más pesada que el aire, propulsada mecánicamente, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones.

    2.3 Aeronave de ala rotativa: Aeronave más pesada que el aire que se mantiene en vuelo por la reacción del aire sobre uno o más rotores, propulsado por motor, que giran alrededor de ejes verticales, o casi verticales.

    2.4 Autoridad Aeronáutica: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    2.5 Carga: Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado.

    2.6 CODEME: Confederación Deportiva Mexicana.

    2.7 Correo: Despachos de correspondencia y otros objetos que las administraciones postales presentan con el fin de que se entreguen a otras administraciones postales.

    2.8 CTA: Control de Tránsito Aéreo.

    2.9 Pasajero: Persona transportada, previo convenio entre éste y el concesionario o permisionario de transporte aéreo.

  13. Disposiciones generales

    3.1 Toda persona física o moral que se dedica a la práctica de deportes aéreos deberá obtener su aprobación de acuerdo a los requisitos de la presente Norma Oficial Mexicana. Junto a la solicitud de habilitación se deberá presentar un Manual de Operaciones el cual especifique la política del Club respecto a temas tales como mantenimiento y cargos administrativos, por ejemplo.

    3.2 Adicionalmente, la Norma fija las limitaciones específicas para aeronaves certificadas en la categorías Experimental, Limitada, Primaria y Restringida, así como también las correspondientes a aeronaves destinadas a salto en paracaídas y remolque de planeadores.

  14. Disposiciones generales

    4.1 Toda persona que pretenda practicar un deporte aéreo deberá estar afiliado a un Club o Asociación, autorizado por la Secretaría.

    4.2 La Secretaría sólo autorizará a las Asociaciones o Clubes que a su vez hayan sido reconocidas por la Autoridad Deportiva Mexicana (CODEME).

    4.3 Toda aeronave deportiva deberá contar con un registro ante la Asociación Nacional de Aviación Deportiva correspondiente, reconocida por la Autoridad Deportiva Mexicana (CODEME).

    4.4 Será obligación de las Asociaciones Nacionales de Aviación Deportiva el asegurarse que...

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