Condición jurídica de los militares

AutorAlejandro Carlos Espinosa
Cargo del AutorJuez Ad Hoc de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Páginas229-259
229
CAPÍTULO 8
CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS MILITARES
Todo militar se encuentra c ircunscr ito a las
exigencias del servicio, a los imperativos le-
gales y al tenor del man do.
ALEJANDRO C ARLOS
La condición jurídica militar es la situación jurídica especial en que se en-
cuentra un miembro de las Fuerzas A rmadas, por el sólo hecho de ser mili-
tar atendiendo a su particular circunstancia. De acuerdo a la Constitución
Política Mexicana a estos elementos se les trata según las leyes, reglamentos
y disposiciones derivados del mandato que contienen los numerales 13 y
123 apartado B fracción XIII del ordenamiento legal citado.1
Por su parte el Artículo 13 mencionado ordena la subsistencia del fuero
de guerra, en tanto que el 123 apartado “B” f racción XIII dispone la exclu-
sión del ámbito laboral de los militares. La relación entre los militares y las
secretarías de la Defensa Nacional y Marina son de orden administrativo.
La situación legal de los militares es general y se amplía en su campo
regulatorio, dado que además de las referidas disposiciones castrenses, de-
ben acatar lo que en su caso ordenen las leyes penales del fuero común y
federal, y para la realización de actos jurídicos personales tendrán que aten-
der a lo que disponga la legislación vigente para la regulación del Derecho
Privado.
De tal suerte que el estudio de la condición jurídica del militar2 pre-
senta sus particulares dificultades, concretamente por que eventualmente
enfrenta la jurisdicción común y federal además de que el tratamiento
dado por la justicia civ il presenta variaciones, sustentadas precisamente en
esa calidad de militar. El tratamiento diferenciado deviene de las leyes mili-
tares por lo que la interpretación constitucional es básica para delimitar a la
secundaria.
1 Ambos numerales dan sustento al sistema de justicia militar en sus segmentos Penal,
Disciplinario, de Seguridad Nacional y Administrativo-Laboral.
2 La condición militar es la circunstancia jurídica que regula el quehacer militar por el
simple hecho se serlo de acuerdo a las reglas de competencia aplicables.
230 DERECHO MI LITAR MEXICAN O
8.1. CONSTREÑIMIENT O DE LOS MILITARES
A LAS FU ERZAS A RMADAS
Es una obligación, que por disposición legal, tiene todo militar de ape-
garse al contenido de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de las
Fuerzas Armadas y del orden común, de todos los tipos, que le son aplica-
bles, por lo que debe atender militarmente los criterios que en materia ad-
ministrativa, disciplinaria punitiva y de seguridad social, rigen a las institu-
ciones armadas y como ciudadano el resto de la normativ idad sin olvidar
que es militar, de esta manera se obliga al militar a cumplir con el cúmulo
de dispositivos, que se caracterizan por su severidad en la sanción y rigidez
en su aplicación, lo cual es necesario para mantener el orden de hombres
armados y adiestrados para el combate.
Se impone al militar el amplio número de deberes que su condición de
soldado de la patria exige para desempeñar, con apego a la disciplina, la
digna labor que representa ser miembro de las Fuerzas Armadas. Es necesa-
rio abordar el tema del sacrif icio en la vida personal que el ser soldado
reclama,3 porque además de la inherente rigidez y poca flexibilidad que el
servicio del militar ofrece. Lo cual se destaca, porque significa una manera
distinta de dar su vida en aras del amor y servicio de México.
Todo militar se encuentra circunscrito a las exigencias del servicio y a
los imperativos legales militares. Este constreñi miento es la manera de com-
peler a través de los instrumentos legales militares a cualquiera de sus
miembros, con el propósito de que den cumplimiento a una orden o a las
obligaciones que de acuerdo con el cargo, nivel jerárquico o comisión que
les fue asignado sea necesario realizar.
El abandono del servicio por par te del militar que se encuentre a cargo
de la prestación de éste constituye un delito. Entre mayor sea la importancia
que circunstancialmente tenía el serv icio y de la jerarquía del militar que lo
abandone, el hecho será considerado de mayor gravedad. Lo anterior se ilus-
tra con el contenido del Artículo 315 del Código de Justicia Militar que a la
letra dice:
Artícu lo 315.—El abandono de mando se sancionará con u n año y seis me-
ses de prisión en tiempo de paz; con seis años de prisión, en ca mpaña; y con
pena de treinta a sesenta años de prisión si se efec tuare frente a l enemigo.
Desde luego pretender señalar todos los tipos penales relacionados con
el servicio sería tanto como analizar el Libro segundo, Título décimo del
Código de Justicia Militar que trata de los delitos cometidos en ejercicio de
3 El militar por necesidades del servicio puede ser cambiado de plaza, lo que lo obliga a
mudarse de domicilio, situación que suele ocasionar una complicada relación entre el militar y
su familia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR