Concursos de oposición: injustas generalizaciones

AutorCésar Esquinca Muñoa
CargoDoctor en Derecho por la UNAM.
Páginas216-228

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Resumen. La construcción de un sistema profesional de carrera en el ámbito de la Administración de Justicia no ha estado exento de problemáticas. César Esquinca Muñoa realiza un recuento de la conformación de los concursos de oposición para presentar una asidua crítica de los procesos que actualmente se están siguiendo.

Abstract. The construction of a professional career system in the field of the Administration of Justice has not been happening without problems. César Esquinca Muñoa recounts the composition of the opposition competitions to present an assiduous critique of the processes that are currently being followed.

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SUMARIO: I. Orígenes. II. Inicio. III. Complicado transitar. IV. Injustas generalizaciones.

Orígenes

La reforma a la Ley Suprema de 31 de diciembre de 1994, una de las más importantes en materia de justicia de las últimas décadas, descansa en tres ejes rectores esenciales: la transformación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un tribunal constitucional, la creación del Consejo de la Judicatura como órgano de gobierno del Poder Judicial de la Federación, y el reconocimiento de la carrera judicial regida por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

Este último, a pesar de haber sido el menos publicitado, resultó a mi parecer el más importante para la transformación del sistema de impartición de justicia, que es el que importa al común de las personas, porque a través del mismo se resuelven los pequeños grandes problemas que afectan en lo cotidiano, cualquiera que sea la materia que les de sustancia.

Esto es, lo que importa al ciudadano común y corriente —categoría en la que tenemos cabida todos, con independencia de posiciones sociales o jerarquías—, es que se le imparta la justicia pronta, imparcial y completa que mandata el artículo 17 constitucional, que por desgracia estamos muy lejos de alcanzar, lo que provoca el desencanto y la frustración de una sociedad justamente indignada.

Reglamentando las disposiciones de la Carta Magna, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de 18 de abril de 1995 estableció en su Título Séptimo, artículos 110 y 112, las categorías integrantes de la carrera judicial y el sistema de concurso interno de oposición y oposición libre para el ingreso y promoción a las categorías terminales, que son las de juez de Distrito y Magistrado de Circuito, quedando así superado el llamado sistema tutorial, en el que esas designaciones dependían únicamente de la voluntad de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que por turno hacían las propuestas al Pleno sin encontrar oposición de sus pares.

En realidad, al establecerse el nuevo sistema para el efecto de realizar tales designaciones, se democratizó el Poder Judicial de la Federación al permitir que en los concursos de oposición participaran, en igualdad de circunstancias y sin discriminación alguna, todos quienes reunieran los requisitos

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constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para ocupar esos cargos, dependiendo el resultado únicamente de sus conocimientos y aptitudes, fomentándose así la cultura del esfuerzo y eliminando padrinazgos y recomendaciones.

Inicio

Nada fácil fue la organización de los primeros concursos, responsabilidad que recayó en el Instituto de la Judicatura Federal, órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura, porque no se tenía ningún antecedente en nuestro país y esto obligó a investigar en la doctrina y en fuentes académicas nacionales y extranjeras.

Desde un principio se tomaron medidas extremas de control procediéndose a integrar una base de datos con los reactivos formulados por los miembros del Comité Académico —todos juristas de reconocido prestigio—, depurados por el director general cuidando que no fueran demasiado sencillos ni de extrema dificultad, mismos que fueron capturados en un equipo de cómputo instalado en su oficina exclusivamente para ese efecto al que solo tenía acceso una oficial judicial, odontóloga de profesión, que por lo tanto no tenía el menor conocimiento de cuestiones jurídicas, y de una discreción tal que era imposible arrancarle palabra alguna al respecto.

Las medidas de seguridad también se extremaron y nadie tenía acceso a la información relacionada con los concursos, incluyendo a los consejeros que siempre fueron respetuosos de la reglas impuestas por la Dirección, aunque no faltó quien las considerara excesivas; sin embargo, por ser el inicio de un nuevo sistema de designación y promoción a los cargos terminales de la carrera judicial, que era necesario legitimar y darle credibilidad, me pareció que era preferible pecar por exceso que por defecto.

El primer concurso interno de oposición para la designación de magistrados de Circuito tuvo lugar en 1996 y fue verdaderamente exitoso, lográndose vencer resistencias y acallar voces malintencionadas que insistían en que era una simple simulación y que los nombrados serían los recomendados de ministros y consejeros.

El éxito obedeció no solo a las medidas de seguridad previas al concurso, sino también a las adoptadas al inicio y durante su desarrollo. Así, la tarde anterior a la celebración de la primera etapa —respuesta al cuestionario escrito—, ante la fe de una secretaria se procedió a integrar el cuestionario seleccionando aleatoriamente cien reactivos de la base de datos,

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cuidando el equilibrio en las materias básicas que todo juzgador debía conocer (constitucional, amparo, penal, civil, administrativo y laboral) para que todos los concursantes tuvieran las mismas oportunidades, labor realizada con el auxilio de la oficial judicial responsable del manejo de la computadora. Una vez integrado, con el auxilio de las mismas dos personas se procedió a su reproducción en una fotocopiadora instalada también en la Dirección General, labor que concluyó a altas horas de la noche, colocándolos en sobres e integrándose después paquetes flejados, sellados, lacrados y firmados para garantizar su inviolabilidad, terminando en la madrugada del día siguiente sin que durante todas esas horas nadie hubiera tenido acceso a la oficina.

A partir de las 7.00 horas inició el proceso de identificación y registro de los concursantes de forma manual ya que no se contaba con los sistemas informáticos de la actualidad, pero sí con personal debidamente capacitado y eficiente. A las 9.00 horas, estando todos en los lugares que les fueron asignados, se les instruyó respecto a la forma en que debían utilizar las hojas de respuestaslas cuales estaban identificadas con códigos de barras para evitar que quienes las calificaran conocieran la identidad de sus autores, las prohibiciones y forma de conducirse, así...

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