Del concurso mercantil con plan de reestructura previo

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas93-95
93
338-341LEY CONCURSOS MERCANTILES/DEL CONCURSO...
LA JUNTA DIRECTIVA RESOLVERA SOBRE LA AMONESTACION,
SUSPENSION O CANCELACION DEL REGISTRO
ARTICULO 338. La Junta Directiva del Instituto resolverá sobre la
amonestación, la suspensión temporal o la cancelación del registro
de los visitadores, conciliadores y síndicos, dando audiencia al inte-
resado. Contra la resolución que dicte la Junta Directiva no procede-
rá recurso alguno.
(A) TITULO DECIMO CUARTO
DEL CONCURSO MERCANTIL CON PLAN DE
REESTRUCTURA PREVIO (DOF 27/12/07)
EN QUE CASOS SERA ADMITIDA LA SOLICITUD DE CONCURSO
MERCANTIL CON PLAN DE REESTRUCTURA
(A) ARTICULO 339. Será admitida a trámite la solicitud de con-
curso mercantil con plan de reestructura cuando:
I. La solicitud reúna todos los requisitos que ordena el artículo
20 de esta Ley;
II. La solicitud la suscriba el Comerciante con los titulares de
cuando menos el cuarenta por ciento del total de sus adeudos.
Para la admisión del concurso mercantil con plan de reestruc-
tura será suficiente que el Comerciante manifieste bajo protesta
de decir verdad que las personas que firman la solicitud repre-
sentan cuando menos el cuarenta por ciento del total de sus
adeudos;
III. El Comerciante manifieste bajo protesta de decir verdad
que:
a) Se encuentra dentro de los supuestos de los artículos 10 y
11 de esta Ley, explicando los motivos; o
b) Es inminente que se encuentre dentro de los supuestos de
los artículos 10 y 11 de esta Ley, explicando los motivos.
Por inminencia debe entenderse un período inevitable de
treinta días; y
IV. La solicitud venga acompañada de una propuesta de plan
de reestructura de pasivos del Comerciante, firmada por los
acreedores referidos en la fracción II. (DOF 27/12/07)
SE PODRA PEDIR AL JUEZ LAS PROVIDENCIAS PRECAUTO-
RIAS CUANDO SE SUSCRIBA LA SOLICITUD DE CONCURSO
MERCANTIL
(A) ARTICULO 340. El Comerciante y los acreedores que
suscriban la solicitud de concurso mercantil con plan de rees-
tructura podrán pedir al juez las providencias precautorias que
contempla el artículo 37 de esta Ley y el Código de Comercio.
EL JUEZ DICTARA SENTENCIA QUE DECLARE EL CONCURSO
MERCANTIL CON PLAN DE REESTRUCTURA
(A) ARTICULO 341. Si la solicitud de concurso mercantil con
plan de reestructura reúne todos los anteriores requisitos, el juez

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