En un concurso mercantil, ¿cuál es la prelación para el pago de los créditos a los acreedores de la empresa?

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En un concurso mercantil,
¿cuál es la prelación para el
pago de los créditos a los
acreedores de la empresa?
Soy contador en una manufac-
turera. Desafortunadamente, la
situación financiera de la empre-
sa empeoró desde hace varios
años, lo que hizo que entrara en
concurso mercantil. En la etapa
de conciliación con los acree-
dores no se logró llegar a un
acuerdo, por lo que sobrevino la
etapa de quiebra y se vendieron
los bienes de la compañía; sólo
resta hacer el pago a los acree-
dores. Ante esto, deseo saber
cuál es la preferencia (prelación)
con la que se les deben cubrir
los adeudos.
Lector de Tlalnepantla, Edomex
En un concurso mercantil, ¿cuál
es la prelación para el pago de
los créditos a los acreedores de la
empresa?
De acuerdo con la Ley de Concur-
sos Mercantiles (LCM), la clasifica-
ción de los acreedores concursales,
que son las personas que pueden
cobrar los créditos dentro del con-
curso, es como sigue:
1. Primer término. Se considera
que tanto los trabajadores del
comerciante como los gastos
contraídos por las diligencias del
concurso tienen prelación sobre
cualquier otro. El artículo 224 de
la LCM establece las siguientes
preferencias conforme al orden
que se indica:
a) Los referidos en el artículo
123, apartado A, fracción
XXIII, de la CPEUM (créditos
a favor de los trabajado-
res por salario o sueldos
devengados en el último
año, y por indemnizacio-
nes); asimismo, los salarios
correspondientes a los dos
años anteriores a la declara-
ción del concurso mercantil.
b) Los créditos contraídos para
la administración del patri-
monio declarado en concur-
so por el comerciante con
autorización del conciliador
o síndico, o en su caso, los
contratados por el propio
conciliador.
c) Los créditos contraídos para
atender los gastos norma-
les para la seguridad de
los bienes del patrimonio
declarado en concurso, su
refacción, conservación y
administración.
d) Los créditos procedentes
de diligencias judiciales o
extrajudiciales en beneficio
del patrimonio declarado en
concurso.
Consultas de
nuestros lectores
LEGAL
EMPRESARIAL
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2a. quincena
noviembre 2020
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