Concurso

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CAPÍTULO I Reglas generales

Procedencia del concurso de acreedores

ARTÍCULO 4.1. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el deudor no comerciante cesó en sus pagos, cuando:

I. Incumpla en el pago de sus obligaciones líquidas y vencidas;

II. Dos o más acreedores de plazo cumplido hayan demandado y ejecutado ante un mismo o diversos Jueces a su deudor, y no haya bienes bastantes para que cada uno embargue lo suficiente para cubrir su crédito y costas;

III. Se oculte o ausente el deudor, sin dejar al frente alguna persona que pueda cumplir con sus obligaciones y sin que tenga bienes para que éstas puedan hacerse efectivas;

IV. El deudor decida ceder sus bienes en favor de sus acreedores.

El concurso necesario, comprende los casos previstos en las fracciones I, II y III, y el voluntario queda comprendido en la fracción IV.

Clases de concursos

ARTÍCULO 4.2. El concurso del deudor no comerciante puede ser voluntario o necesario. Es voluntario cuando el deudor se desprende de sus bienes para pagar a sus acreedores.

Es necesario, cuando dos o más acreedores de plazo cumplido han demandado y ejecutado, a su deudor y no haya bienes bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para garantizar su crédito y costas.

Requisitos del concurso voluntario

ARTÍCULO 4.3. En el concurso voluntario el deudor deberá presentar un escrito, en el que se expresen los motivos que lo obligan a entregar sus bienes para pagar a sus acreedores y a la solicitud acompañará lo siguiente:

I. Un inventario de sus bienes;

II. Nombre y domicilio de sus acreedores; y el origen o detalle de cada deuda.

Solicitud de concurso necesario

ARTÍCULO 4.4. El concurso necesario se hará a solicitud escrita de uno o varios acreedores del deudor. Podrá solicitarse no sólo contra el deudor presente, sino contra el ausente y contra las sucesiones de uno y otro.

Pruebas y alegatos

ARTÍCULO 4.5. En los casos de concurso, con la solicitud se acompañarán las pruebas que justifiquen que el deudor ha cesado en sus pagos, las que se desahogarán en una audiencia de pruebas y alegatos dentro de los quince días siguientes, previo el traslado a los acreedores, si el concurso es voluntario; y al deudor, si es necesario, quienes podrán ofrecer pruebas y formular alegatos.

Prevención al deudor

ARTÍCULO 4.6. En el concurso necesario, se prevendrá al deudor para que en tres días cumpla los...

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