Del concubinato

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Definición del concubinato

ARTÍCULO 4.403. Se considera concubinato la relación de hecho que tienen un hombre y una mujer, que sin estar casados y sin impedimentos legales para

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contraer matrimonio, viven juntos, haciendo una vida en común por un período mínimo de un año; no se requerirá para la existencia del concubinato el período antes señalado, cuando reunidos los demás requisitos, se hayan procreado hijos en común.

Derechos y obligaciones que nacen del concubinato

ARTÍCULO 4.404. La concubina y el concubinario tienen los derechos y obligaciones alimentarias, de familia, hereditarios y de protección contra la violencia familiar reconocidos en el presente Código y en otras disposiciones...

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