Resolución que concluye el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de velas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dicha mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 3406.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE REVISION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE VELAS ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. DICHA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3406.00.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Vistos el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en Materia de Medidas de Remedio Comercial (Acuerdo entre México y China) y el expediente administrativo Rev. 27/07, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), de la Secretaría de Economía (Secretaría), se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 19 de agosto de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de velas de candelero y de figuras, clasificadas en la fracción arancelaria 3406.00.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI), actualmente la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de China, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. Mediante la resolución señalada en el punto 1, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 103 por ciento a las importaciones de velas de candelero y de figuras originarias de China, independientemente del país de procedencia, clasificadas en las fracción arancelaria 3406.00.01 de la TIGIE.

    Resoluciones finales de exámenes de cuota compensatoria

  3. El 19 de octubre de 1999 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria referida en el punto 2. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 20 de agosto de 1998.

  4. El 2 de marzo de 2005 se publicó en el DOF la resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria referida en el punto 2. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 20 de agosto de 2003.

    Resolución de inicio de la revisión de cuotas compensatorias

  5. El 5 de septiembre de 2007 se publicó en el DOF la resolución que declaró de oficio el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria y a través de la cual se convocó a los productores, importadores, exportadores y cualesquier otras personas físicas o morales que tuvieran interés jurídico en el resultado de la revisión, para que comparecieran en el procedimiento y presentaran los argumentos, información y pruebas que estimaran pertinentes.

  6. La Secretaría notificó el inicio de la revisión al gobierno de China, a través de su embajada en México, así como a los productores nacionales de que tuvo conocimiento y les corrió traslado de los formularios oficiales, con el objeto de que formularan sus argumentos y presentaran la información y pruebas requeridas.

    Partes interesadas

  7. Las partes interesadas de que tiene conocimiento la Secretaría, son las siguientes:

    Productoras

    Compañía Manufacturera de Veladoras, S.A. de C.V.,

    Industrias Luz Eterna, S.A. de C.V.,

    Productos Aramo, S. de R.L. de C.V.,

    Veladoras Místicas, S. de R.L. MI.,

    Will and Baumer, S.A. de C.V.,

    Veladora México, S.A. de C.V.,

    Industrias Juan Diego, S.A.,

    Luz Eterna, S.A. de C.V. y

    Profina, S.A. de C.V.

    Oradores 19, Satélite

    C.P. 53100, Naucalpan, Estado de México

    Productos de Parafina La Soledad, S.A. de C.V.

    Calzada Insurgentes 511 Oriente, Col. Centro

    C.P. 36500, Irapuato, Guanajuato

    Importadoras

    Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C.,

    Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.,

    Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V.,

    Grupo Comercial Control, S.A. de C.V.,

    Suburbia, S. de R.L. de C.V. y

    Hemsa, S.A. de C.V.

    Paseo de Tamarindos 400, Torre B, piso 22

    Col. Bosques de las Lomas

    C.P. 05120, en México, D.F.

    Comparecencia de las partes

  8. El 17 de septiembre de 2007 Compañía Manufacturera de Veladoras, S.A. de C.V., Industrias Juan Diego, S.A., Industrias Luz Eterna, S.A. de C.V., Luz Eterna, S.A. de C.V., Productos Aramo, S. de R.L. de C.V., Productos de Parafina La Soledad, S.A. de C.V., Profina, S.A. de C.V., Veladora México, S.A. de C.V., Veladoras Místicas, S. de R.L. MI. y Will and Baumer, S.A. de C.V. (Compañía Manufacturera, Industrias Juan Diego, Industrias Luz Eterna, Luz Eterna, Productos Aramo, La Soledad, Profina, Veladora México, Veladoras Místicas y Will and Baumer, respectivamente) comparecieron para manifestar su interés en participar en el procedimiento.

    Prórrogas

    Partes interesadas

  9. El 9 de octubre y 12 de diciembre de 2007 y 9 de enero de 2008 respectivamente, Compañía Manufacturera, Industrias Juan Diego, Industrias Luz Eterna, Luz Eterna, Productos Aramo, La Soledad, Profina, Veladora México, Veladoras Místicas y Will and Baumer comparecieron para solicitar prórroga para presentar la respuesta al formulario oficial y al requerimiento de información formulado el 6 de diciembre de 2007, respectivamente.

  10. El 9 de octubre y 7 y 12 de diciembre de 2007 respectivamente, la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C., Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V., Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V., Suburbia, S. de R.L. de C.V., Hemsa, S.A. de C.V. y Grupo Comercial Control, S.A. de C.V. (ANTAD, Wal-Mart, CMA, Suburbia, Hemsa y Grupo Comercial Control, respectivamente) comparecieron para solicitar prórroga para presentar la respuesta al formulario oficial y al requerimiento de información formulado el 6 de diciembre de 2007, respectivamente.

    No partes

  11. El 13 de diciembre de 2007 el Presidente de la Sección 38 Industriales de la Parafina de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA) solicitó prórroga para que diversas productoras no partes presentaran su respuesta a los requerimientos de información formulados el 10 de diciembre de 2007.

  12. Del 14 al 17 de diciembre de 2007 17 empresas solicitaron prórroga para dar respuesta a los requerimientos de información formulados por la Secretaría el 10 de diciembre de 2007.

  13. Del 28 de febrero al 4 de marzo de 2008, 12 empresas solicitaron prórroga para dar respuesta a los requerimientos de información formulados por la Secretaría el 19 de febrero de 2008.

    Respuesta a formularios oficiales

  14. El 30 de octubre de 2007 Compañía Manufacturera, Industrias Juan Diego, Industrias Luz Eterna, Luz Eterna, Productos Aramo, La Soledad, Profina, Veladora México, Veladoras Místicas y Will and Baumer comparecieron para dar respuesta al...

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