Conclusiones y recomendaciones
Autor | Antonio Luna Guerra |
Páginas | 105-113 |
Page 105
Los intangibles dentro de los que destacan entre otros, las marcas, las patentes y toda aquella idea o frase publicitaria, pueden llegar a representar el 80% del valor de las empresas. La forma en que se determina su valor depende de la actividad de la empresa, las condiciones del mercado y en general cualquier situación que afecte financieramente a la empresa, tanto a nivel interno, como externo de la misma.
-
Jurídico
Llevar a cabo el registro de la marca, patente, frase publicitaria, o cualquier intangible que sea de su invención, para efectos de que se tenga el antecedente y la seguridad jurídica de la propiedad de la misma. Posteriormente si se lleva a cabo la renta o venta de la misma, el contrato correspondiente.
Debemos también de considerar que algunos casos los intangibles tienen registro por determinado tiempo, en el caso que sea posible llevar a cabo su renovación, y en los otros casos, llevar a cabo el registro de una nueva invención para efectos de seguir dando valor al trabajo que se tenga.
b) Fiscal
En algunos casos, es conveniente llevar a cabo la deducibilidad del intangible, pero en otros casos no es conveniente, para seguir generando valor de la misma, con el fin de que la empresa venga aumentado dicho valor no únicamente por lo correspondiente a sus operaciones, sino por el transcurso del tiempo.
Page 106
c) Contable
Contablemente es necesario aplicar en forma de criterio amplio las nifs A-6 y C-8, para efectos de que en los estados financieros se pueda apreciar el valor de los correspondientes intangibles.
d) Valuación
Los métodos de valuación son varios, sin embargo, debemos de considerar inicialmente lo que esté debidamente soportado con el documento que acredite la propiedad del intangible, así como las normas de información financiera y lo señalado en las disposiciones fiscales.
La Resolución Miscelánea menciona que los avalúos que se practiquen por personas que cuenten con cédula profesional de valuadores, expedida por la Secretaría de Educación Pública, podrán ser recibidos y, en su caso, aceptados para efectos fiscales.
Recordemos que la base para la valuación la encontramos en el artículo 175 del CFF, el cual menciona que las negociaciones se valuarán con un avalúo pericial. Por lo tanto, puede hacer el avalúo cualquier profesionista con conocimientos en el ramo.
Posteriormente se señala en el artículo tercero del reglamento del CFF que sólo ciertas personas pueden hacer esos avalúos, sin embargo, un reglamento no puede obligar a los contribuyentes.
A continuación muestro algunos métodos, considerando el propio.
METODO ALG
Consideraciones
El valor de las cosas se da por el deseo de tenerlas
En este aspecto debemos de considerar que actualmente, y en tiempos anteriores, el precio de venta se define por el precio de mercado, a lo cual señalamos las siguientes frases que son utilizadas comúnmente en economía, y que nos da lugar a definir el precio de las cosas:
Page 107
1. “Las cosas valen lo que uno está dispuesto a pagar por ellas”. Publilio Siro
2. “El verdadero precio de todas las cosas, lo que todas las cosas cuestan realmente al hombre que quiere adquirirlas es el esfuerzo y la molestia que supone adquirirlas”. Adam Smith
Por lo tanto, las cosas valen por el precio que uno les otorga. Esto lleva a considerar que las personas que pretendan comprar un bien o servicio pueden pagar el precio que ofrezca el vendedor, si así lo considera viable. Por lo cual, concluimos que el valor de las cosas se da por el deseo de tenerlas.
El valor de las cosas se da por el cobro que pretenda hacer el acreedor
Cuando existe una deuda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba