Conclusiones y recomendaciones

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Amable lector,

Esperamos que esta obra cumpla con sus expectativas, por lo que ahora es importante someter a su consideración nuestras conclusiones.

Primera. Los acuerdos del Instituto Mexicano del Seguro Social, tienen una aplicación dual, a saber, patrones-Seguro Social, trabajadores-Seguro Social, es importante que nunca se pierda de vista esta situación, ya que los patrones podrán acudir ante las instancias jurisdiccionales correspondientes a la materia fiscal, en tanto que los trabajadores pueden concurrir ante el propio Instituto o ante tribunales de competencia laboral, incluyendo a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para hacer valer cada uno de conformidad con sus intereses los acuerdos que le sean favorables.

Segunda. Para hacer valer los acuerdos del Consejo Técnico, deben mencionarse los datos de identidad de dichos acuerdos, de otra forma no podremos precisar en forma idónea la localizacion de dicho acuerdo, pues no debemos olvidar que habrá ocasiones en que las autoridades mismas del ámbito operativo, no conozcan estas disposiciones, ya que no se les hace llegar en forma interna.

Tercera. Los acuerdos del Consejo Técnico del Seguro Social, no necesitan ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que tengan un valor legal que puede ser exigido no solamente ante el propio Instituto Mexicano del Seguro Social, también puede hacerse valer en los tribunales que se avoquen a dirimir controversias de esta naturaleza.

Cuarta. Los interesados pueden y deben hacer valer estos criterios normativos para lograr que sus efectos sean reales y alcancen los beneficios de la luz que se arroja para lograr una interpretación armónica de las disposiciones...

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