Conclusiones y recomendaciones

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas101-102

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1. Conclusiones

Los intangibles dentro de los que destacan entre otros, las marcas, las patentes y toda aquella idea o frase publicitaria, pueden llegar a representar el 80% del valor de las empresas. La forma en que se determina su valor depende de la actividad de la empresa, las condiciones del mercado y en general cualquier situación que afecte financieramente a la empresa, tanto a nivel interno, como externo de la misma.

2. Recomendaciones
a) Jurídico

Llevar a cabo el registro de la marca, patente, frase publicitaria, o cualquier intangible que sea de su invención, para efectos de que se tenga el antecedente y la seguridad jurídica de la propiedad de la misma. Posteriormente si se lleva a cabo la renta o venta de la misma, el contrato correspondiente.

Debemos también de considerar que algunos casos los intangibles tienen registro por determinado tiempo, en el caso que sea posible llevar a cabo su renovación, y en los otros casos, llevar a cabo el registro de una nueva invención para efectos de seguir dando valor al trabajo que se tenga.

b) Fiscal

En algunos casos, es conveniente llevar a cabo la deducibilidad del intangible, pero en otros casos no es conveniente, para seguir generando valor de la misma, con el fin de que la empresa venga aumentado dicho valor no únicamente por lo correspondiente a sus operaciones, sino por el transcurso del tiempo.

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c) Contable

Contablemente es necesario aplicar en forma de criterio amplio las nifs A-6 y C-8, para efectos de que en los estados financieros se pueda apreciar el valor de los correspondientes intangibles.

d) Valuación

Los métodos de valuación son varios, sin embargo, debemos de considerar aquí inicialmente lo que esté debidamente soportado con el documento que acredite la propiedad del intangible, así como las normas de información financiera y lo señalado en las disposiciones fiscales.

La Regla 2.1.34. de la RMF 2015 menciona que los avalúos que se practiquen por personas que cuenten con cédula profesional de valuadores, expedida por la Secretaría de Educación Pública, podrán ser recibidos y, en su caso, aceptados para efectos fiscales, ya que el artículo tercero del RCFF menciona que solo podrán...

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