Conclusiones y recomendaciones

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas125-134

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En el caso de enajenación de acciones, podemos observar que el cálculo de la ganancia es muy parecido en personas físicas y personas morales, lo que cambia es el cálculo del ISR, ya que las personas morales pagan el 30% y las personas físicas conforme a la tarifa del artículo 152 de la LISR.

En el caso de la actualización, la LISR señala en el artículo 22, que se efectuará del mes de la adquisición al mes de la enajenación; sin embargo, como no tenemos el INPC de la fecha de enajenación, se utiliza el anterior y, por ende, se toma el INPC del mes anterior al de la adquisición, con base en lo que señala el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación, en su primer párrafo.

En el caso de las utilidades y de las pérdidas, aplicamos lo mismo, ya que nos menciona del último mes del ejercicio en que se generó hasta la fecha de adquisición, por lo que nos recorremos un mes tanto al principio como al final. En los dividendos decretados, aplicamos lo mismo que en el costo.

En el caso de la enajenación de acciones, se ha venido dando un tratamiento parecido a lo largo de varios años. En 2002 quisieron cambiar dicho tratamiento, pero resultó muy complicado y lo regresaron en el 2003 a como estaba hasta 2001 con algunas adiciones, como son la UFIN negativa y lo referente a las pérdidas fiscales, lo cual se sigue aplicando hasta el 2015, sin embargo, algo muy interesante que señala ahora la LISR, es que se pueden deducir las pérdidas por enajenación de acciones hasta por diez años y sólo contra posteriores enajenaciones de acciones, de lo cual la Corte ya se había pronunciado. Respecto a la exención de las personas físicas por enajenación en bolsa, se cambia el esquema y sólo se exenta hasta el 10% de la operación.

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En este último caso, hablamos de las acciones colocadas en mercado de valores, siempre y cuando sea más del 10% de las acciones, ya sea en forma directa o indirecta, en un período de 24 meses.

Debemos considerar que la situación fiscal en México es crítica, debido a que año con año existen modificaciones y actualmente ha sido peor debido a que el cambio de partido en la presidencia ha hecho una serie de transformaciones que se consideran necesarias, pero que a final de cuentas resultan innecesarias.

Observamos a lo largo de este libro que hablamos de ganancia en enajenación de acciones, debido a que anterior-mente, la LISR señalaba que se acumulara la ganancia y no se dedujera la pérdida, sin embargo, en los últimos...

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