Conclusiones

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas227-235
PRECIOS DE TRANSFERENCIA 227
CAPITULO XXII
CONCLUSIONES
Como se puede apreciar en los capítulos anteriores, el procedimiento
de los precios de transferencia, permite a las autoridades fiscales verifi-
car que las operaciones que efectúen los contribuyentes se apeguen a la
realidad económica y comercial, debiéndose cubrir los gravámenes que
correspondan y no, por actos transaccionales que disminuyan éstos, afec-
tando la recaudación.
Los precios de transferencia permiten verificar que los precios de los
bienes y servicios, así como las tasas de interés, sean los que correspon-
dan al mercado nacional e internacional y que en caso de que éstos se
distorsionen, se cuente con elementos que permitan evitar, regular o san-
cionar un efecto nocivo en el comportamiento comercial o de servicios que
tenga repercusión en el cumplimiento impositivo.
Como se comentó y con el fin de lograr que el sujeto pasivo cumpla
con sus obligaciones tributarias y en su caso, cerciorarse de dicho cum-
plimiento a través del procedimiento de configuración de los precios de
transferencia, es necesario contar con instrumentos jurídicos que permitan
la actuación de la autoridad. Estos instrumentos deben ser tanto de apli-
cación y observancia nacional, como de carácter internacional, ya que las
operaciones pueden trascender las fronteras de los países que se ven in-
volucrados en las operaciones de importación, exportación y de prestación
de servicios.
Los instrumentos jurídicos de actuación en el ámbito internacional, son
tanto los acuerdos de intercambio de información fiscal, como los conve-
nios para evitar la doble tributación.
En el sistema fiscal mexicano, el principio de los precios de transferen-
cia se recoge en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a partir del 1o. de
enero del año 2014 en su artículo 179 (anteriormente era el artículo 215 de
la misma Ley). Este precepto en su parte medular señala, que “... las au-
toridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y deduccio-
nes autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio
o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes re-
lacionadas...”, lo que implica a su vez y mediante procedimientos no ne-
cesariamente de naturaleza impositiva, que se obtengan conocimientos o
datos que evidencien que el sujeto pasivo pretende obtener un beneficio
indebido y que éste a su vez, produce un efecto negativo de carácter fiscal.
Los procedimientos en los que se puede apoyar la autoridad a fin de
utilizar las alternativas que se ofrecen a través de los precios de transfe-
rencia, merecen toda nuestra atención, en virtud de que de su resultado
se determinará el efecto impositivo y por lo tanto, la base del crédito fiscal.

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