Conclusiones

AutorRubén Quintino Zepeda
Páginas139-140

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RESPECTO DEL CAPÍTULO PRIMERO:

  1. Desde su aparición, la primera teoría jurídica del delito (hacia el año 1300) ha tenido por objeto de estudio: tanto la imputación de un hecho, como los fines de las consecuencias jurídicas del delito.

  2. Desde que formalmente se propuso la creación de una Parte General del Derecho penal (hacia el año 1660), se pensó en que se podían agrupar, sistemáticamente, las reglas que determinarían la imputación de un hecho y los fines de las consecuencias jurídicas.

    RESPECTO DEL CAPÍTULO SEGUNDO:

  3. El delito se define como una conducta, típica, antijurídica y culpable, donde es válidamente verificable una cierta prelación lógico-numérica entre dichos elementos.

  4. La definición de cada uno de los elementos del delito está asociada a una determinada valoración político criminal, que en cierto modo depende de cuáles sean los fines de las consecuencias jurídico-penales.

    RESPECTO DEL CAPÍTULO TERCERO:

  5. Las normas pertenecientes al Derecho penal sustantivo y las pertenecientes al Derecho procesal penal no son refractarias sino complementarias entre sí.

  6. El artículo 405 del CNPP, lejos de resultar inconstitucional, ha sido determinante para armonizar los códigos penales de: Durango, Ciudad de México, Campeche, Chiapas, Hidalgo, Michoacán, Baja California Sur, Guerrero, Oaxaca y Sonora.

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    RESPECTO DEL CAPÍTULO CUARTO:

  7. Los artículos 141 y 405 del CNPP aluden a los aspectos básicos para determinar la imputación de un hecho, ya sea en mérito o en demérito.

  8. El artículo 410 del CNPP precisa cuáles son los presupuestos correspondientes a cada una de las consecuencias jurídicas.

  9. Sobre la base de los artículos 141 y 405 del CNPP se puede establecer una teoría jurídica de la imputación, en mérito o en demérito, tal como se ha podido demostrar en esta investigación, a través de la solución de cincuenta casos concretos.

  10. La teoría del delito que se puede fundamentar con base en el CNPP nos conduce en realidad a una teoría jurídica de la imputación, en la medida en que el artículo 410 del CNPP únicamente alude a los presupuestos que fundamentan a cada consecuencia jurídica, pero no a los fines político-criminales.

    CONCLUSIÓN GENERAL

    Si damos por hecho que el objeto de estudio de la teoría del delito lo integran tanto la imputación de un hecho como los fines político-criminales de las consecuencias jurídicas, llegamos a esta interesante conclusión:

    A partir del CNPP, sí es posible determinar cuáles son las principales...

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