Conclusiones

AutorBernardino Esparza Martínez
Páginas955-960

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EL SEGUNDO artículo transitorio del decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oicial de la Federación el 18 de junio de 2008, refiere que cada estado de la República emita la legislación secundaria, y lleve a cabo la ejecutoria para que dicho sistema entre en vigor en un lapso no mayor de ocho años. En la actualidad se encuentra por completo vigente.

La introducción del sistema penal acusatorio refiere un nuevo paradigma en el Estado, que aún no es totalmente conocido, ni por el profesional del Derecho ni por el estudiante, de tal suerte, el presente trabajo tuvo como inalidad comprender el nuevo paradigma constitucional en materia penal a tráves de los preceptos constitucionales que ya disponen de un criterio jurisprudencial.

Es importante referir, que aquí no se pretendió criticar la forma en que el sistema ha comenzado a operar, o los diversos criterios emitidos a lo largo de estos ocho años, sino más bien; presentar la información pertinente, para saber cómo funciona en México; de ahí ,que se realizó en parte de esta obra, la labor de compilación de jurisprudencia, y la explicación de la misma a partir de la fórmula pregunta-respuesta en las tesis de jurisprudencia analizadas. El propósito de esta fórmula es para identiicar de manera rápida el principio constitucional sustentado por el razonamiento jurídico del juez.

Por su parte, la reforma constitucional en materia de derechos huma-nos del 2011 modifica el sistema penal en tanto que establece nuevas vías para la defensa de los derechos humanos y sus garantías que la reforma de 2008 modificó y adicionó. Por esta razón se tuvo en cuenta la importancia de dicha modificación constitucional, en un intento por interpretar ambas reformas 2008 y 2011, en forma sistemática y

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relacionada, con el objeto de presentar al lector un texto que revisa de manera integral las últimas grandes transformaciones del sistema mexicano, con una perspectiva jurisprudencial que va desde 2008 hasta el 2016.

Para terminar, a la luz de la modificación de los diversos artículos constitucionales, en seguida se presentan algunos de los aspectos más relevantes contenidos en la presente obra, mediante el uso de la fórmula pregunta-respuesta en los textos de jurisprudencia analizados:

1) ¿Qué es el control de convencionalidad en materia de derechos humanos? Consiste en establecer el parámetro de análisis por el cual deberán guiarse los administradores de justicia (jueces).

2) ¿Para qué sirve el arraigo? Como medida precautoria, para pre-servar la eicacia de la consignación, en cuanto permite a la re-presentación social tener a su disposición al inculpado durante la investigación e integración de la averiguación previa.

3) ¿En qué casos no se vulnera el derecho fundamental de inviolabilidad de las comunicaciones privadas? Cuando los propios interlocutores revelan el contenido de una comunicación en la que participaron y de la cual puede...

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