Conclusiones

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas215-223
PRECIOS DE TRANSFERENCIA 215
CAPITULO XXI
CONCLUSIONES
Como se puede apreciar en los capítulos anteriores, el procedimiento
de los precios de transferencia, permite a las autoridades fiscales verifi-
car que las operaciones que efectúen los contribuyentes se apeguen a la
realidad económica y comercial, debiéndose cubrir los gravámenes que
correspondan y no, por actos transaccionales que disminuyan éstos, afec-
tando la recaudación.
Los precios de transferencia permiten verificar que los precios de los
bienes y servicios, así como las tasas de interés, sean los que correspon-
dan al mercado nacional e internacional y que en caso de que éstos se
distorsionen, se cuente con elementos que permitan evitar, regular o san-
cionar un efecto nocivo en el comportamiento comercial o de servicios que
tenga repercusión en el cumplimiento impositivo.
Como se comentó y con el fin de lograr que el sujeto pasivo cumpla
con sus obligaciones tributarias y en su caso, cerciorarse de dicho cum-
plimiento a través del procedimiento de configuración de los precios de
transferencia, es necesario contar con instrumentos jurídicos que permitan
la actuación de la autoridad. Estos instrumentos deben ser tanto de apli-
cación y observancia nacional, como de carácter internacional, ya que las
operaciones pueden trascender las fronteras de los países que se ven invo-
lucrados en las operaciones de importac ión, exportación y de prestación
de servicios.
Los instrumentos jurídicos de actuación en el ámbito internacional, son
tanto los acuerdos de intercambio de información fiscal, como los conve-
nios para evitar la doble tributación.
En el sistema fiscal mexicano, el principio de los precios de transferen-
cia se recoge en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a partir del 1o. de
enero del año 2002 en su artículo 215 (anteriormente era el artículo 64-A de
la misma Ley). Este precepto en su parte medular señala, que “... las auto-
ridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y deducciones
autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio
o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes
relacionadas...”, lo que implica a su vez y mediante procedimientos no ne-
cesariamente de naturaleza impositiva, que se obtengan conocimientos o
datos que evidencien que el sujeto pasivo pretende obtener un beneficio in-
debido y que éste a su vez, produce un efecto negativo de carácter fiscal.
Los procedimientos en los que se puede apoyar la autoridad a fin de
utilizar las alternativas que se ofrecen a través de los precios de transfe-
rencia, merecen toda nuestra atención, en virtud de que de su resultado
se determinará el efecto impositivo y por lo tanto, la base del crédito fiscal.

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