La conciliación en el nuevo derecho laboral mexicano

AutorCarlos Hinojosa Cantú - Octavio Herrera Pérez - Alma Rosa González Rampirez
Páginas1-23
LETRAS JURIDICAS NÚM. 27 OTOÑO 2018 ISSN 1870-2155
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LA CONCILIACIÓN EN EL NUEVO DERECHO LABORAL
MEXICANO
THE CONCILIATION IN THE NEW MEXICAN LABOR LAW
Carlos Hinojosa Cantú
Octavio Herrera Pérez
Alma Rosa González Rampirez*
SUMARIO: I. Introducción; II. Antecedentes III. Desarrollo del tema IV. Ley del Instituto
Federal de Conciliación y Registro Laborales. V. Conclusiones VI. Propuestas VII.
Fuentes de Información. Fecha de recepción: 16 de julio de 2018. Fecha de Aceptación: 17 de
Agosto de 2018.
chinojos@uat.edu.mx
ocherrera@docentes.uat.edu.mx
* algonzalez@uat.edu.mx
LETRAS JURIDICAS NÚM. 27 OTOÑO 2018 ISSN 1870-2155
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RESUMEN
Hablar de la conciliación en el nuevo derecho laboral mexicano es un tema que ya existía
y que existe en el procedimiento actual, sin embargo en el actual de hecho se da como un
mero trámite, sin embargo esta parte del proceso oral laboral es de suma importancia, es
más las Juntas se denominan de Conciliación y Arbitraje, por algo será, conforme al
artículo 600, Fr. I, de la Ley Federal del Trabajo, se procura un arreglo mediante la
conciliación, es la primera fase del procedimiento laboral, se diseñó así para que se
evitara el entrar al juicio laboral, con esta acción si se llevara a cabo de manera cabal
estaríamos ante la presencia de que los conflictos se resolverían para las partes de la
mejor manera, sin entrar a todo el proceso, esto redundaría en mayor economía procesal
y para las partes en menos costo y desgaste de tiempo, cubriéndose los intereses de
ambos que es lo que más les conviene, dado que el trabajador recibe lo justo a sus
demandas y el patrón queda en libertad de contratar otro trabajador que supla las
funciones del trabajador que entró en conflicto.
Cabe señalar que éste es un instrumento procesal de valor incalculable, púes el juicio oral
está diseñado para una mayor economía procesal, desafortunadamente los abogados y
litigantes laborales lo han prostituido al no darle la importancia que se requiere y prolongar
el procedimiento laboral para su propia conveniencia y no el interés de su representado,
éste diseño procuraría que el 80% de los casos se resolvieran en esta fase y el restante
20% se fuera a un juicio prolongado, anteriormente sin límite de tiempo para que
resultaran más jugosos los salarios caídos, en la actualidad se puso un límite a los
mismos hasta de un año debido al abuso que se hacía de ellos, por parte de los abogados
y representantes de los trabajadores.
Ésta es una substancial diferencia con el proyecto de la nueva Ley Laboral, debido a que
se hace obligatoria y no se avanza hasta que no se resuelve la conciliación.
Bueno con ésta pequeña introducción vislumbramos de que se tratará en el presente
trabajo, el cual es una humilde aportación de los investigadores del Cuerpo Académico
114 de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, para analizar que dentro del nuevo
procedimiento laboral se contempla la creación del INSTITUTO FEDERAL DE
CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORALES, en el cual se dirimirán los conflictos de
patrones y trabajadores antes de iniciar un juicio laboral ante las autoridades

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