Conciliación, la llave para solucionar problemas laborales. Este elemento será la alternativa para reducir la carga judicial

AutorLuis M. Díaz Mirón
CargoSocio bufete Díaz Mirón y Asociados, s.c
Páginas4-4
4
EL ECONOMI STA
Legal
18 de julio del 20 19
reas conciliatorias. Lamentablemente la carga
de trabajo, los temas presupuestales, proble-
mas de infraestructura, la falta de equipos y de
capital humano han conducido a q ue el valor
de la conciliación no haya triunfado, con in-
dependencia de —también aquí vale la p ena
destacar— la falta de ética con la que se con-
ducen algunos postulantes y/o abogados en
nuestra materia para que realmente se lleve
a cabo una verdadera y real conciliación. Los
intereses, lamentablemente, son muchos, los
presupuestos, escasos, y los resultados, des-
de el punto de vista de los números, son nada
halagüeños. Por ende, el legislador se fue de
un extremo a otro, de una conciliación volun-
taria a, constitucionalmente, u na conciliación
obligatoria usando centros de conciliación e s-
pecializados, imparciales, con autonomía, in-
dependencia, confiabilidad y profesionalis mo
que nos permitiera llevar a cabo una verdade-
ra función de conciliación real.
Ahora bien, recientemente, con fecha 1 de
mayo del año en curso, y en reglamentación
a la fracción XX multicitada, fue reformada la
Ley Federal del Trabajo. En resumen, se dis-
pone de que habrá una instancia obligatoria
conciliatoria previa a juicio a la cual deberán
asistir los trabajadores y patrones; se señalan
los requisitos de la solicitud de conciliación,
los elementos aportados; y algo muy impor-
tante para la sanidad procesal, en la medida de
que no se llegue a ningún acuerdo, es que to-
dos los argumentos vertidos por las partes no
podrán constituir prueba o indicio alguno en
el procedimiento administrativo judicial. Los
convenios celebrados ante los centros de con-
ciliación, en congruencia con las recomenda-
ciones de la Corte, adquirirán la naturaleza y
condición de cosa juzgada, teniendo la calidad
de un título ejecutivo para iniciar acciones sin
necesidad de ratificación.
Por lo tanto, el gran reto del nuevo mode-
lo —lo marcan así los transitorios del decreto
publicado el 1 de mayo del 2019— es que ten-
gamos dentro de los plazos de tres y cuatro
años respectivamente, según se trate de cen-
tros de conciliación locales o del Centro Fede-
ral de Conciliación y Registro Laboral, los pre-
supuestos económicos, normativas y recursos
necesarios, así como toda la reglamentación
administrativa posible para tal efecto.
La conciliación, en consecuencia, es “la
alternativa”, y a juicio mío es la opción más
viable para la solución de los conflictos. Es la
llave maestra. Por ello no debemos, colegas
queridos y amables lectores, esperar a que fa-
talmente entre en vigor la reforma a la Ley Fe-
deral del Trabajo del 1 de mayo del 2019 con
la vacatio legis y temporalidad que marcan sus
transitorios que hemos marcado ya.
Pongamos en vía de conclusión en la
práctica nuestras habilidades y básicamente
cambiemos de actitud para utilizar a la con-
ciliación, a la mediación y a cualquier med io
alterno en la solución de controversias pa-
ra la resolución de todo el rezago que traemos
cargando.
E
n efecto,
el medio alterna-
tivo natural o idóneo para la
solución de controversias es
la conciliación. Necesitamos
transitar profesionalmente
en ella, mejorándola y cambiando radical-
mente su naturaleza de procedimiento vo-
luntario, que no ha servido, a una obligación
de naturaleza netamente constitucional. En
tal virtud, el pasado 24 de febrero del 2017
ocurrió la gran reforma al Artículo 123 de la
Constitución Federal de la República. Ahí,
desde la exposición de motivos de esa re-
forma se manejaron las ideas y los plantea-
mientos precisos para el cambio necesario.
Desde ahí se fijan los dos presupuestos bási-
cos y nuevos para que nosotros, como ope-
radores jurídicos, entendamos la transición
y modificación de nuestro hacer y nuestras
actitudes. Por un lado, el cambio de las jun-
tas de conciliación y arbitraje a tribunales
laborales dependientes del Poder Judicial y,
por el otro, la creación de un organismo es-
pecializado en funciones net amente conci-
liatorias como una instancia previa y obliga-
toria al órgano jurisdiccional.
Por lo tanto, después de una serie de tra-
bajos y estudios entre especialistas y con el
consenso unánime del Congreso de la Unión
y el aval de los congresos de los estados de
la República, ya que se trataba de una refor-
ma constitucional el Artículo 123 de la Cons-
titución fue reformado y se le agregó la frac-
ción XX que se relaciona con la creación de los
centros de conciliación federales y locales, y
del sistema de conciliación prejudicial obli-
gatorio. La conciliación es muy antigua, co-
mo concepto, pero en materia procesal labo-
ral federal nace con el Artículo 123, como una
de las funciones claves para la resolución de
los conflictos de trabajo. En ese sentido, tan-
to las juntas de conciliación y arbitraje como
las procuradurías de la defensa del trabajo te-
nían responsabilidades específicas en las ta-
JUSTICIA LABORAL
por petición de los aMigos de Vlex
y para su supleMento en Materia
laboral, so pretexto de la gran
reforMa que en esa Materia ha tenido
nuestro derecho positiVo, es un
priVilegio escribir esta pequeña nota
para todos los lectores.
Conciliación,
la llave para solucionar
problemas laborales
luis m. díaz
mirón a
• Socio
bufete díaz mirón
y asociados, s.c.
ldiazmiron
@diazmiron.com
La carga de trabajo, los temas
presupuestales, problemas de
infraestructura, falta de equipo y
de capital humano han conducido
a que el valor de la conciliación no
haya triunfado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR