De las concesiones y permisos

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas8-15
EDICIONES FISCALES ISEF
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terceros ya que será única y exclusivamente para la operación y se-
guridad del servicio público concesionado;
IV. Espectro para usos experimentales: son aquellas bandas de
frecuencias que podrá otorgar la Secretaría, mediante concesión
directa e intransferible, para comprobar la viabilidad técnica y econó-
mica de tecnologías en desarrollo tanto en el país como en el extran-
jero, para fines científicos o para pruebas temporales de equipo; y
V. Espectro reservado: son aquellas bandas de frecuencias no
asignadas ni concesionadas por la Secretaría.
CAPITULO III
DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS
SECCION I
DE LAS CONCESIONES EN GENERAL
ARTICULO 11. Se requiere concesión de la Secretaría para:
I. Usar, aprovechar o explotar una banda de frecuencias en el terri-
torio nacional, salvo el espectro de uso libre y el de uso oficial;
II. Instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicacio-
nes;
III. Ocupar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas sa-
telitales asignadas al país, y explotar sus respectivas bandas de
frecuencias; y
IV. Explotar los derechos de emisión y recepción de señales de
bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros
que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional.
ARTICULO 12. Las concesiones a que se refiere esta Ley sólo se
otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.
La participación de la inversión extranjera, en ningún caso podrá
exceder del 49 por ciento, excepto en tratándose del servicio de te-
lefonía celular. En este caso, se requerirá resolución favorable de la
Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, para que la inversión
extranjera participe en un porcentaje mayor.
ARTICULO 13. El servicio de radiodifusión, incluyendo el otor-
gamiento, prórroga, terminación de concesiones, permisos y asig-
naciones, para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias
atribuidas a tal servicio, se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal
de Radio y Televisión.
Los servicios de telecomunicaciones que se presten a través de
las bandas de frecuencias atribuidas a los servicios de radiodifusión
se regirán por lo dispuesto en la presente Ley.
SECCION II
DE LAS CONCESIONES SOBRE EL ESPECTRO RADIO-
ELECTRICO
ARTICULO 14. Las concesiones sobre bandas de frecuencias
del espectro para usos determinados se otorgarán mediante lici-
tación pública. El Gobierno Federal tendrá derecho a recibir una
contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión
correspondiente.
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