Concesiones y permisos

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas6-13
EDICIONES FISCALES ISEF
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XIII. Interpretar la presente Ley en el ámbito administrativo; y
XIV. Ejercer las demás atribuciones que expresamente le fijen las
leyes y reglamentos.
(R) ARTICULO 17. En cada puerto habilitado existirá una capi-
tanía de puerto, encargada de ejercer la autoridad portuaria, a la
que corresponderá: (DOF 11/06/12)
I. Autorizar los arribos y despachos de las embarcaciones;
(R) II. Vigilar que la navegación, atraque, permanencia de em-
barcaciones y los servicios de pilotaje y remolque en los puertos,
se realicen en condiciones de seguridad, atendiendo a lo estable-
cido en los criterios técnicos correspondientes; (DOF 11/06/12)
III. Supervisar que las vías navegables reúnan las condiciones
de seguridad, profundidad, señalamiento marítimo y de ayudas a la
navegación;
IV. Coordinar las labores de auxilio y salvamento en caso de acci-
dentes o incidentes de embarcaciones y en los recintos portuarios;
V. Actuar como auxiliar del ministerio público; y
VI. Las demás que las leyes y los reglamentos le confieran.
Las capitanías de puerto contarán con los elementos de vigilancia
e inspección que se determinen.
ARTICULO 18. La Armada de México, así como las corporaciones
federales, estatales y municipales de policía, auxiliarán en la conser-
vación del orden y seguridad del recinto portuario, a solicitud de la
capitanía del mismo.
ARTICULO 19. Las capitanías de puerto, así como las autorida-
des aduanales, sanitarias, migratorias o cualquier otra que ejerza sus
funciones dentro de los puertos, se coordinarán en los términos que
establezca el reglamento que para tal efecto se expida.
CAPITULO IV
CONCESIONES Y PERMISOS
(R) ARTICULO 20. Para la explotación, uso y aprovechamiento
de bienes del dominio público en los puertos, terminales y ma-
rinas, así como para la construcción de obras en los mismos y
para la prestación de servicios portuarios, sólo se requerirá de
concesión, permiso o autorización que otorgue la Secretaría con-
forme a lo siguiente: (DOF 11/06/12)
I. Concesiones para la administración portuaria integral;
II. Fuera de las áreas concesionadas a una administración por-
tuaria integral:
a) Concesiones sobre bienes del dominio público que, además,
incluirán la construcción, operación y explotación de terminales, ma-
rinas e instalaciones portuarias; y
b) Permisos para prestar servicios portuarios.
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