NOM-008-SCT3-2002: Que Establece los Requisitos Técnicos a Cumplir por los Concesionarios y Permisionarios del Servicio al Público de Transporte Aéreo, para la Obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos, Así como los Requisitos Técnicos a Cumplir por lo

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClaveNOM-008-SCT3-2002
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaTransporte Aéreo
ProductoAeronaves

NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SCT3-2002, Que establece los requisitos técnicos a cumplir por los concesionarios y permisionarios del servicio al público de transporte aéreo, para la obtención del certificado de explotador de servicios aéreos, así como los requisitos técnicos a cumplir por los permisionarios del servicio de transporte aéreo privado comercial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 6 fracciones II, III y VI, 12 y 17 de la Ley de Aviación Civil; 14, 20, 25, 109, 110, 111, 113, 121 y 193 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 fracción XIII y 18 fracciones XV y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Aviación Civil establece que en la prestación de los servicios de transporte aéreo se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros, y para lo cual otorga facultades a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para exigir a los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo, así como a los operadores aéreos, el cumplimiento de las disposiciones conducentes para alcanzar esta meta.

Que el artículo 6 fracción VI de la ley mencionada, establece como atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la de expedir y, en su caso, decretar la suspensión, cancelación o revocación de los Certificados de Explotador de Servicios Aéreos.

Que la Ley de Aviación Civil señala que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige además de lo previsto en dicha ley, por los tratados en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en 1944, en el cual se establece que todo explotador de servicios aéreos deberá contar con un Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), el cual deberá ser emitido por la Autoridad Aeronáutica rectora de dicha persona, una vez que ésta compruebe que se cumplen los requerimientos necesarios para brindar seguridad a los usuarios de los servicios de transporte aéreo y bienes de terceros en tierra.

Que el Reglamento de la Ley de Aviación Civil establece que para el inicio de operaciones de un concesionario o permisionario, deberán satisfacerse los requerimientos técnicos que garanticen que los servicios se proporcionarán con seguridad, calidad y oportunidad.

Que es de interés prioritario para el Gobierno Federal que se proceda a la brevedad posible a establecer los requisitos técnicos a cumplir por los concesionarios y permisionarios del servicio al público de transporte aéreo, así como por los permisionarios del servicio de transporte aéreo privado comercial; con la finalidad de que se garantice la seguridad de las operaciones aéreas, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-SCT3-2002, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS TECNICOS A CUMPLIR POR LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DEL SERVICIO AL PUBLICO DE TRANSPORTE AEREO, PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEREOS, ASI COMO LOS REQUISITOS TECNICOS A CUMPLIR POR LOS PERMISIONARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO COMERCIAL

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Definiciones y abreviaturas

  3. Disposiciones generales

  4. Permisionarios y concesionarios del servicio al público de transporte aéreo y permisionarios del servicio de transporte aéreo privado comercial

  5. Emisión y cumplimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC). Concesionarios y permisionarios nacionales del servicio al público de transporte aéreo

  6. Requisitos técnicos a cumplir por un concesionario y/o permisionario nacionales del servicio al público de transporte aéreo, así como por los permisionarios del servicio de transporte aéreo privado comercial. Cumplimiento continuo de dichos requisitos

  7. Transporte aéreo comercial efectuado por permisionarios extranjeros. Requisitos técnicos a cumplir

  8. De la terminación, revocación y suspensión de los Certificados de Explotador de Servicios Aéreos

  9. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

  10. Bibliografía

  11. Observancia de esta Norma

  12. De la evaluación de la conformidad

  13. Sanciones

  14. Vigencia

  15. Objetivo y campo de aplicación

    La presente Norma Oficial Mexicana establece los requisitos técnicos a cumplir por los concesionarios y permisionarios del servicio al público de transporte aéreo, para la obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos, el cual será emitido por la Autoridad Aeronáutica. Asimismo, establece los requisitos técnicos a cumplir por los permisionarios del servicio de transporte aéreo privado comercial. La presente Norma Oficial Mexicana, es aplicable a los concesionarios y permisionarios del servicio al público de transporte aéreo, así como a los permisionarios del servicio de transporte aéreo privado comercial.

  16. Definiciones y abreviaturas

    Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones y abreviaturas:

    2.1. Accesorio: Instrumento, mecanismo, equipo, parte, aparato o componente, incluyendo equipo de comunicaciones, que se usa como auxiliar en la operación o control de una aeronave, y que no es parte del diseño básico de una estructura, motor o hélice.

    2.2. Acuerdo de intercambio de aeronaves: Contrato o convenio por el que un concesionario o permisionario del servicio al público de transporte aéreo o permisionario del servicio de transporte aéreo privado comercial, puede operar o dejar de operar una aeronave de otro concesionario o permisionario del servicio al público de transporte aéreo o permisionario del servicio de transporte aéreo privado comercial, de conformidad con lo pactado en dicho contrato o convenio.

    2.3. AD: Directiva de aeronavegabilidad.

    2.4. Aeronave: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.

    2.5. Aeronave alterada materialmente: Es aquella aeronave cuyos motores instalados, son diferentes a aquéllos con los que fue certificada; o bien, a dicha aeronave o a sus componentes se les han efectuado alteraciones que afectan sus características de vuelo.

    2.6. Aeronave de ala fija: Aeronave más pesada que el aire, propulsada mecánicamente, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones.

    2.7. Aeronave de ala rotativa: Aeronave más pesada que el aire, que se mantiene en vuelo por la reacción del aire sobre uno o más rotores, propulsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales.

    2.8. Alteración/modificación mayor: Alteración no indicada en las especificaciones del certificado de tipo de una aeronave, planeador, motor, hélice, componente o accesorio, que puede afectar significativamente su peso, equilibrio, resistencia estructural, rendimientos, funcionamiento de la planta motopropulsora, características de vuelo u otras cualidades que afecten su aeronavegabilidad; aquella que no se efectúa de acuerdo con prácticas recomendadas o que no puede realizarse mediante operaciones básicas.

    2.9. Alteración/modificación menor: Es aquella alteración o modificación que no sea mayor.

    2.10. AOC: Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.

    2.11. Arrendamiento húmedo de aeronaves: Acuerdo de voluntades por medio del cual el arrendador concede el uso o goce temporal de una aeronave, incluyendo las tripulaciones de vuelo y de sobrecargos de la misma, al arrendatario, mismo que se obliga a pagar por ese uso o goce, un precio cierto.

    2.12. Arrendamiento seco de aeronaves: Acuerdo de voluntades por medio del cual el arrendador concede el uso o goce temporal de una aeronave al arrendatario, mismo que se obliga a pagar por ese uso o goce, un precio cierto. Este arrendamiento no incluye a las tripulaciones de vuelo y de sobrecargos de la aeronave.

    2.13. ATC: Control de tránsito aéreo.

    2.14. Autoridad Aeronáutica: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    2.15. Autoridad de aviación civil: Autoridad en materia aeronáutica, de un país extranjero.

    2.16. Base de operaciones principal: Aeródromo en donde el concesionario o permisionario de transporte aéreo, tiene sus instalaciones principales para prestar el servicio permisionado o concesionado.

    2.17. Cabina de la tripulación de vuelo: Area donde los miembros de la tripulación de vuelo desarrollan las funciones esenciales para la operación de la aeronave durante el tiempo de vuelo.

    2.18. Componente: Cualquier parte contenida en sí misma, combinación de partes, subensambles o unidades, las cuales realizan una función en específico, necesaria para la operación de un sistema.

    2.19. Concesionario de transporte aéreo: Sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga una concesión para la explotación del servicio de transporte aéreo de servicio al público nacional regular, y es de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias fijos, así como a las...

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