Conceptualización Jurídica Del Derecho A La Paz

AutorAlberto del Castillo del Valle
CargoDoctor en Derecho
Páginas14-15
Doctor en Derecho.
Catedrático por más de 30 años
en la UNAM e INACIPE.
Abogado Postulante.
Autor de más de 30 libros y diversos
artículos de circulación nacional
e internacional.
Especialista y asesor en
materia de Amparo.
Alberto del
Castillo del Valle
El orden jurídico o el Derecho
(objetivo, que no subjetivo)
se ha creado para impedir
una vida ajena a la razón y al or-
den. El Derecho se ha constituido
para que las relaciones sociales se
desarrollen fuera de la injusticia
y de la brutalidad que se presen-
tan bajo el principio del uso de la
fuerza del más fuerte, por encima
de la razón y la convivencia pací-
ca; el orden jurídico propende a
imponer esa razón frente a la ven-
ganza privada, privilegiando la
paz y tranqulidad de todos2. Esta
idea se robustece con el pensa-
miento de Raúl Carrancá y Rivas,
cuando dice “el Derecho es primor-
dialmente libertad y paz… Quizás
toda nuestra ciencia carezca de sen-
tido y nos extravíe en un laberinto si
no anhelamos en el fondo de nosotros
mismos la libertad y la paz3; y, en
efecto, el Derecho objetivo tie-
ne como nalidades resguardar
esos bienes: la libertad y la paz,
no debiendo olvidar las palabras
de don Andrés Serra Rojas sobre
el Derecho y la primera de esas
prerrogativas fundamentales del
hombre, en el sentido de que “la
en la el Centro Universitario Columbia,
México, 2020.
2 Todos tenemos resguardado el dere-
cho a la paz, lo que se actualiza precisa-
mente a raíz de esta idea: la protección
en las normas de los derechos (e inte-
reses) de cada uno frente a los demás,
dentro de un orden en que se prohíba
invadir la vida de los demás. Por tan-
to, no es que en una norma se diga que
cada uno goza del derecho a la paz,
sino que ello se consigue al aplicarse la
norma en cada momento y ser respeta-
da por los demás.
3 “El Arte del Derecho. Magister Iuris”.
Editorial Porrúa, S.A., México 1987, pá-
ginas 9 y 10, encontrando más adelante
y al aludir a la organización social de
los griegos, que ésta se basó en el equi-
librio de la paz, de la ley y del orden
(página 12).
historia del hombre es la historia de
su libertad y de las instituciones que
la consagran4. Así, se puede con-
cluir que la libertad es una piedra
fundamental en la vida humana y
en su devenir cotidiano; pero con-
juntamente y con base en lo dicho
por Carrancá y Rivas, también la
paz tiene esa prioridad en el mun-
do del Derecho.
Ello da pauta a que en México se
hayan creado normas que, si bien
no siempre aluden a la paz, tien-
den a permitir que los habitantes
de este país podemos vivir go-
zando de la tranquilidad que so-
lamente la paz nos permite y que
es el anhelo de todo ser humano.
Es a partir de aquí que se reconoce
que la paz es un derecho humano.
La gran y eterna relación entre
Derecho y paz la encontramos in-
serta en las siguientes palabras de
Rafael Preciado Hernández:
“La paz es un valor derivado, es
el resultado de un orden jurídico,
ecaz y justo; es la tranquila con-
vivencia que produce el orden del
derecho. La paz social y el orden
se resuelven, así, en las nociones
de seguridad, justicia y bien co-
mún”5.
En estas condiciones, la paz de-
viene de la existencia del Dere-
cho y requiere que éste sea justo
y ecaz, esto último porque de
resultar inecaz el orden jurídi-
co, de nada servirán las normas
para hacer que se viva en tranqui-
lidad dentro del seno social; en
la medida en que el Derecho sea
4 “Ciencia Política”. Editorial Porrúa,
S.A., México, página 10.
5 “Lecciones de Filosofía del Derecho”.
Universidad Nacional Autónoma de
México, México 1982, página 236.
Conceptualización Jurídica Del
Derecho A La Paz1
1 Estracto de la tesis “El Derechio Humano a la Paz” del programa de Doctorado en Cultura en Derechos Humanos
-edicta-Abril-2022
14
debidamente aplicado y surta sus
consecuencias jurídicas con resul-
tados positivos, la paz que devie-
ne de él, reinará en sociedad, al
dar certeza jurídica a la sociedad
y ésta vivirá dentro de la impar-
cialidad que conduce a la justicia.
El derecho a la paz puede ser de-
nido diciendo que se trata de una
potestad de todo ser humano de
tener una vida cotidiana alejada
de conictos bélicos y de insegu-
ridad pública, lo cual le permita
desenvolverse en sus nes y ob-
jetivos. Esto equivale al imperio
de la idea “de orden y tranquilidad
que expuso San Agustín para
identicar este bien jurídico o a la
idea de Louis Le Fur cuando dice
no hay bondad, ni belleza, ni verdad,
ni justicia, en el desorden6, y si el
desorden es antagónico a la paz,
entonces la falta de ella trae como
consecuencia la ausencia de los
valores referidos y, desde luego,
del imperio de la ley.
Cabe decir que el ejercicio de este
derecho se da en aras de encontrar
justicia, desarrollo y prosperidad
sociales, pero también se sustenta
en la certeza de cada quien en el
sentido de que su patrimonio le
será respetado por todo mundo,
tanto autoridades como gober-
nados, lo que conducirá a vivir
en tranquilidad, es decir, en paz
y ver que los demás viven en or-
den; luego entonces habrá paz en
sociedad, gracias a las reglas del
Derecho.
Esta idea deviene del hecho de
que la paz no solamente se en-
cuentra en la ausencia de una
guerra, ya intestina, ya con el ex-
terior, sino que habrá paz en la
medida en que los seres humanos
vivan sin la zozobra ni el sobresal-
to de la conducta de quien se de-
dica a la delincuencia. Habrá paz
si una persona puede salir de su
6 “El n del Derecho: Bien Común, Justi-
cia, Seguridad”, en “Los Fines del Dere-
cho”. Universidad Nacional Autónoma
de México, página 20.
domicilio a cualquier hora, sin el
temor de que pueda ser asaltada y
hasta secuestrada o privada de la
vida e, inclusive, cuando estando
en su hogar, se sabe protegida y
que se respetarán sus derechos e
intereses para alcanzar las metas
que se proponga en su vida públi-
ca y en la privada. Es por ello por
lo que en la denición propuesta
he hecho referencia a vivir dentro
de un ambiente en que predomi-
ne la seguridad pública, merced a
lo cual la delincuencia estará con-
trolada por el gobierno del Estado
y cada uno de los integrantes del
grupo social tendrá en su desen-
volvimiento diario la tranquilidad
y serenidad que le permita alcan-
zar una vida plena en armonía
consigo y con el mundo exterior.
Atento a lo anterior, se concluye
que el ser humano tiene una pre-
rrogativa fundamental, consisten-
te en la potestad de vivir en paz,
lo que signica vivir con tranqui-
lidad y la certidumbre de que ha
de respetarse su patrimonio (pe-
cuniario y moral) por los demás
integrantes de la sociedad, que
debe ser un n en el devenir de
todos y la verdadera versión de
una vida en sociedad, inclusive,
implicando un deber humano en
sí mismo que conduce a la reali-
zación del raciocinio como carac-
terística inherente al ser humano
que lo distingue de los demás se-
res vivos, cabiendo aquí recordar
a Aristóteles, quien sostuvo que
los hombres deben vivir en socie-
dad, solamente los Dioses y las
bestias viven fuera de ella.
En esas condiciones, el progreso
humano se sostiene en la búsque-
da de la paz y los gobiernos de los
Estados tienen la ineludible obli-
gación de llevar adelante políticas
vinculadas con la paz social, tanto
al interior de su país, como con
los países extranjeros, con lo cual
traerán un bien inmaterial para
la colectividad y en aras de con-
seguir ese n, los gobernados de-
bemos acompañar esas políticas
pacistas y, en su caso, exigirlas,
sin que ello implique el perdón
para quien haya delinquido, lo
que no debe ser, en momento al-
guno, la moneda de cambio por la
paz anhelada.
Vivir en paz es, en síntesis, un
derecho humano de primer or-
den y para acceder plenamente
al goce de este derecho en aras
del desarrollo humano, debemos
respetarnos los unos a los otros7,
posibilidad que se da por virtud
de que el ser humano es un ente
racional y que su racionalidad
lo debe conducir a comportarse
fraternalmente con sus semejan-
tes, respetando sus derechos, sin
dañar a otro ni provocar guerras
intestinas o conictos bélicos in-
ternacionales8.
Ojalá que algún día, no muy leja-
no, la inteligencia humana quede
de maniesto, al conseguir la con-
cordia entre hermanos, entre na-
ciones y quede superada la mal-
dad del individuo, para que éste
ya no delinca ni tampoco recurra
a la guerra (antónimo de la paz),
ya con otras Naciones, ya en su
propia Nación, afectando a perso-
nas ajenas a sus intereses muchas
veces mezquinos e incomprensi-
bles. Que de ese modo el ideal de
tanta gente de buena voluntad (no
desde la óptica de un credo reli-
gioso, sino desde la perspectiva
del ser racional que hay en cada
individuo), se vea reejado y sea
una realidad en todas las latitudes
del mundo: EL DERECHO A VI-
VIR EN PAZ.
7 Esta idea se esboza fuera del ánimo
religioso; a tal grado es fundamental
este punto, que la Declaración Ameri-
cana de Derechos y Deberes del Hom-
bre, así como la Declaración Universal
de Derechos Humanos, nos reeren
que los hombres deben comportarse
fraternalmente, los unos con los otros;
ello es lo que da sustento a esta idea.
8 Recuerdo la máxima romana: “vivir
honestamente, no dañar a otro y dar a
cada quien lo suyo”.
edicta-Abril-2022- 15

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